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Si se cumple la estadística, a lo largo del día de hoy trece cántabros serán sancionados por consumir algún tipo de droga. Cada uno de ellos tendrá que pagar una media de 538 euros y la administración recaudará por ello algo más de 8.300 euros. Así lo confirman los datos sobre infracciones de la Ley Orgánica de Protección a la Seguridad Ciudadana (LOPSC), la conocida popularmente como 'ley mordaza', de los que se desprende que a lo largo del pasado año las sanciones por algún tipo de falta relacionada con esta materia superaron los tres millones de euros y que la Delegación del Gobierno en la región contabilizó 4.795 expedientes de este tipo.
De esta forma, la comunidad autónoma se convierte en la octava con más denuncias a lo largo de 2016. Supera con solvencia a otras con mayor peso poblacional como Asturias (1.888 casos), Baleares (3.045), Extremadura (1.719) y Aragón (4.752) y se encuentra muy cerca de Madrid, donde se contabilizaron entre enero y diciembre 5.381 infracciones. «La única explicación que puede existir es que en Cantabria se tramitan todas las notificaciones que llegan de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Lo cierto es que el área que se encarga de este tema lleva todo el trabajo al día y es muy eficiente. No sabemos si funciona igual de bien en todos los territorios», señalan desde la Delegación del Gobierno. Porque la ley, y por tanto su aplicación –en teoría–, es idéntica en todo el Estado.
6.641 infracciones de todo tipo contra la Ley de Seguridad Ciudadana se tramitaron en 2016. Sumaron 3,8 millones de euros.
El proceso administrativo comienza con la labor de calle de los agentes de las distintos cuerpos de Policía Local, así como la Policía Nacional y la Guardia Civil. Ellos son los encargados de hacer una propuesta de denuncia, pero la última palabra la tiene la Delegación del Gobierno. «Estamos hablando de pequeñas cantidades. Cuando vas patrullando y te encuentras a alguien con una china, un porro, una papelina... Ahí se inicia el expediente», detalla un portavoz de la Benemérita.
En concreto, el artículo 36.16 de la LOPSC hace referencia al «consumo o la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares». Para poder cambiar de terminología y hablar ya de tráfico de drogas, y por tanto de un delito penal y no de una infracción leve o grave, tienen que entrar en juego otras variantes.
Aunque la ley no lo especifica, la jurisprudencia española sí que ha marcado unos límites. Por ejemplo, en el caso de la marihuana son los 100 gramos. Algo menos con el hachís (25 gramos), cocaína (7,5 gramos), heroína (3 gramos), metadona (1,2 gramos) MDMA (1,4 gramos), anfetamina (0,9 gramos) y LSD (3 miligramos). «En ese caso sí que se procede a la detención», matizan desde la Guardia Civil. De cualquier forma, por pequeña que sea la cantidad, si no está destinada al autoconsumo sino a la venta, siempre se tratará como un delito.
Además de los 4.795 expedientes por consumo o tenencia de 2016, la estadística del Ministerio del Interior también hace referencia a otras infracciones a la LOPSC relacionadas con las drogas, todas ellas también de carácter grave. Por ejemplo, a la plantación y cultivo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público. En 2016, se registraron en Cantabria 10 casos –las sanciones ascendieron a 3.601 euros–, una cifra que puede parecer pequeña pero que tiene una explicación: prácticamente todos estos supuestos se tramitan como delitos por la vía penal. Además, cada uno de los dos denunciados por permitir el consumo de drogas en establecimientos públicos como bares tuvieron que pagar 1.800 euros.
Después de los asuntos de drogas, a mucha distancia, las infracciones recogidas en la conocida popularmente como ‘ley mordaza’ que más trabajo dieron a los agentes fueron, precisamente, los que tienen que ver con su relación con los ciudadanos. Entre los supuestos recogidos en el artículo 37.4 (regula la falta de respecto o consideración a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado)y los del 36.6 (desobediencia a la autoridad) se contabilizaron 721 expedientes.
Para el que esté pensando en llevar a cabo alguna de estas infracciones, que sepa que trae más cuenta para el bolsillo lo primero, ya que la multa media es de 110 euros. En cambio, desobedecer a un agente cuando da una orden o negarse a identificarse se paga con alrededor de 600. También se recogen 170 casos de desórdenes o obstaculización de la vía pública con contenedores u otros elementos y 61 por consumo de bebidas alcohólicas en la calle. En realidad, cada año son muchos más los hechos de este tipo que se producen, pero no siempre se aplica la Ley de Seguridad Ciudadana. En ocasiones, lo que se hace es recurrir a las normativas municipales de convivencia ciudadana, que también incluyen algún tipo de régimen sancionador. A veces más laxo y otras más estricto. Son más anecdóticos los episodios como la exhibición sexual, dar datos falsos a la autoridad pública, el descontrol de animales feroces o la falta de colaboración para averiguar delitos. La cifra de faltas de este tipo no superaron en ningún caso la decena. Todo ello hace que en total se tramitaran durante 2016 en Cantabria 6.641 infracciones, cuya traducción en dinero es 3,87 millones de euros.
En cambio, los cántabros cumplieron escrupulosamente sus obligaciones ciudadanas en al menos otros 15 supuestos, que según los datos de la Delegación del Gobierno no sumaron ninguna sanción. Los agentes no detectaron a ningún individuo utilizando haces de luz contra conductores, solicitando o aceptando servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público, utilizando datos falsos para conseguir algún tipo de permiso, penetrando sin autorización en infraestructuras o impidiendo el paso a servicios de emergencia.
Durante el pasado año, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la región (Policía Nacional, Guardia Civil y Policía Local)detectaron 780 infracciones por asuntos de carácter grave pero que no llegaron a la categoría de delito relacionados con armas y material explosivo. La mayoría de ellos, hasta 733, fueron por infringir el artículo 36.10 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), el que impide portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como armas legales sin la preceptiva licencia.
En esta cifra también se incluyen las infracciones cometidas por aquellos que, a pesar de tener todos los permisos en orden, actuaron de manera «negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso». De media, cada uno de los denunciados en 2016 tuvo que pagar una sanción de 538 euros, por lo que la recaudación total a 31 de diciembre de 2016 ascendió hasta los 394.601 euros.
Respecto al resto de las otras 47 infracciones que se recogen en este apartado, 44 –a razón de una multa de cerca de 580 euros euros cada una– se debieron a la «fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación».
Otros 300 euros tuvieron que pagar cada uno de los tres identificados por la exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, pero que no constituyeron un delito. En cambio, nadie fue sancionado por no tomar las medidas suficientes para garantizar la conservación de la documentación de las armas ni por fabricar o manipular algunos tipos prohibidos.
De esta manera, Cantabria es la decimosegunda comunidad autónoma con un mayor número de faltas de este tipo. Encabezan la clasificación Andalucía (7.426), Madrid (4.727) y la Comunidad Valenciana (3.346).
Más difícil habría sido alcanzar para poner una sanción a alguien que estuviera escalando por un edificios o monumentos «sin autorización cuando existe un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes» (artículo 37.14) o a otra persona que sobrepasara la velocidad en una aeronave ligera.
El pasado año, o bien no se produjo ningún episodio de estas características o fue imposible dar caza a los infractores. Tampoco nadie realizó un uso «público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales de los cuerpos de seguridad y servicios de emergencia». Y si ocurrió, los protagonistas de esta infracción pasaron totalmente desapercibidos.
Supuestos recogidos en la Ley de Seguridad Ciudadana
Asunto (Artículo) | Número de casos en 2016
1. Consumo o tenencia de drogas (36.16) 4.796 casos
2. Posesión de armas prohibidas, sin licencia o uso negligente (36.10) 733 casos
3. Falta de respeto o consideración a un agente (37.4) 367 casos
4. Desobediencia a la autoridad (36.6) 354 casos
5. Desórdenes o obstaculizar la vía pública (36.3) 170 casos
6. Consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos (37.7) 61 casos
7. Fabricación y reparación de armas de forma ilegal (36.12) 44 casos
8. Daños a bienes públicos o privados en la vía pública (37.13) 16 casos
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