Las viviendas de uso turístico de Cantabria necesitarán un permiso de su ayuntamiento
El nuevo decreto que las regula da ocho meses de plazo a las que ya están en funcionamiento para cumplir las exigencias | Cada municipio fijará las condiciones para expedir el documento, sin el que no se podrá presentar la declaración responsable
El nuevo decreto que regulará las viviendas de uso turístico en Cantabria, y que entrará en vigor este sábado, exigirá un certificado de compatibilidad de ... la actividad, un permiso emitido por cada ayuntamiento. Será ésta una condición que habrán de cumplir tanto las que pretendan salir al mercado como las que ya están funcionamiento, las cuales dispondrán de un plazo de ocho meses para obtenerlo.
Será responsabilidad de cada consistorio establecer los requisitos para dar ese uso turístico a una vivienda, que se sumarán a las fijadas, con carácter general, por la Comunidad Autónoma, y que incluyen, como novedad, la instalación de sistemas de detección de humos y de monitorización del ruido, así como la exigencia de disponer de un botiquín de primeros auxilios.
El decreto, al detalle
Más viviendas
A 30 de junio, Cantabria contaba con 6.475 viviendas de uso turístico registradas o en trámite.
Informe de compatibilidad
Lo expide cada ayuntamiento y prueba que la vivienda cumple los requisitos exigidos.
Sin excepciones
Las viviendas que ya desarrollen la actividad dispondrán de ocho meses para cumplir los requisitos.
Detección de humos
El nuevo decreto exige la instalación de este sistema, y de otro para monitorizar el ruido.
Sanciones
La nueva reglamentación contempla sanciones que irán de los 15.011 euros hasta los 75.000.
Inspectores
Una plantilla de doce personas comprobará que las viviendas cumplan la normativa.
El consejero de Turismo, Luis Martínez Abad, fue el encargado de presentar, este jueves, el nuevo texto, que aspira «a regular el sector de forma efectiva», y que será publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria, para entrar en vigor mañana, sábado. Martínez Abad insistió en que a su departamento le compete únicamente «establecer y controlar aquellos requisitos o condiciones necesarias para la prestación de un servicio turístico», esto es, establecer un marco general de funcionamiento, mientras que son los ayuntamientos, por sus atribuciones en materia urbanística, los que deberán regularlo.
«A los ayuntamientos, dentro de sus competencias urbanísticas les compete, por ejemplo, atribuir los distintos usos del suelo, lo que incluye el uso turístico que resulta compatible con las distintas tipologías de suelo. El trabajo que hagan los ayuntamientos, por ejemplo, a la hora de emitir el certificado de compatibilidad, va a ser fundamental para que los propietarios de viviendas que quieran destinarlas a uso turístico puedan tener toda la documentación clara. Sin certificado de compatibilidad urbanística no habrá viviendas de uso turístico», explicó. «Son las normas urbanísticas las que determinan el uso en las edificaciones, y ésta es una competencia municipal».
En cualquier caso, la norma cántabra no limita el número de viviendas de uso turístico, ya que sólo se ciñe a exigir que los titulares de las mismas declaren que cumplen los requisitos exigidos por la normativa, unas condiciones que podrían sufrir modificaciones en el futuro y que, por tanto, evolucionarán de acuerdo con la ordenación del sector, advirtió.
Declaración responsable
Como apuntó la subdirectora general de Turismo, Elena Sedes –también presente en la presentación del decreto, junto a la directora, María Saiz Villar–, para dedicar una vivienda a ese uso turístico únicamente es preciso presentar una declaración responsable ante el Gobierno de Cantabria, un trámite que habilita a ejercer la actividad desde ese mismo momento, y que ahora deberá acompañarse, necesariamente, con el mencionado certificado de compatibilidad.
Martínez Abad destacó tres «novedades importantes» en la nueva norma reglamentaria presentada: la primera, que «amplía el ámbito subjetivo del ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico a las personas jurídicas y a quienes sostengan un derecho de uso sobre la vivienda», que viene a eliminar restricciones anteriores en su explotación.
En segundo lugar, el requisito ya mencionado del «informe de compatibilidad de uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico del municipio, emitido por el órgano municipal competente». Con esta condición se asegura que toda vivienda declarada responsablemente ante la Administración e inscrita en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria cumple las exigencias a que obliga la normativa vigente.
La tercera de esas novedades subrayadas por el consejero es que la necesidad de demostrar que este uso de la vivienda cumple lo regulado en el ámbito urbanístico se aplicará también a aquellas que ya venían desarrollando la actividad. En cambio, la exigencia de contar con la aprobación previa de la comunidad de propietarios, introducida tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Horizontal, el 3 de abril de 2025, no puede exigirse para aquellas declaraciones responsables o viviendas de uso turístico en funcionamiento antes de esa fecha.
Sí se amplía, de seis a ocho meses, el periodo para adaptarse a la nueva norma, en consideración a la necesidad del informe que los ayuntamientos deberán emitir sobre la compatibilidad urbanística de las viviendas de uso turístico. «Se entiende que es un tiempo razonable para poder cumplir con este requisito y los que se incorporan como novedad». Concluido ese plazo, las viviendas de uso turístico que no cumplan los nuevos requisitos serán cesadas en su actividad.
El máximo responsable regional de turismo anunció también su intención de mantener una próxima reunión con los alcaldes de los 102 municipios de Cantabria –barajó la fecha del 4 de agosto–, para proporcionarles toda la información sobre el nuevo decreto y aclararles, junto a los técnicos de la Consejería, cualquier duda que pudieran albergar.
Las infracciones se sancionarán con multas de 15.001 a 75.000 euros
El régimen sancionador del nuevo decreto regulador de las viviendas de uso turístico prevé cuantiosas multas para los infractores, que irán de los 15.001, la mínima, hasta los 75.000. La competencia sancionadora recae en el Gobierno regional, responsable también de vigilar el cumplimiento de la normativa. Como explicó el consejero de Turismo, Luis Martínez Abad, se prevé reforzar la plantilla de inspectores para ejercer ese control. Si actualmente son seis las personas empleadas en esta función, próximamente se sumarán otras seis: cinco inspectores más y un técnico. Según los datos de la Consejería, a fecha de 30 de junio Cantabria contaba con 6.475 viviendas de uso turístico reguladas; de ellas, unas 4.300 estaban definitivamente inscritas y las 2.100 restantes se encontraban en proceso de comprobación. El consejero no se aventuró a realizar una estimación de las que pueden estar funcionando ilegalmente, que, según algunos cálculos, pueden rondar las 5.000. Insistió en que la Administración regional no va a limitar el número de viviendas de uso turístico, aunque sí pronosticó que con las nuevas exigencias esa cifra tenderá a «estabilizarse», frenándose así su ritmo de crecimiento, acelerado e imparable hasta la fecha. «Obviamente, no va a ser tan sencillo solicitar el registro porque con el nuevo decreto tiene que cumplir una normativa muy concreta. Pero todo aquel que esté en disposición de hacerlo, si cumple los requisitos, nosotros no lo vamos a poder impedir». «Nos gustaría también destacar que el decreto además está trabajado con los agentes del sector; está trabajado también pensando en el ciudadano cántabro, mejorando o tratando de mejorar su día a día, aportando garantías y certezas en la convivencia en caso de que en su edificio haya una vivienda de uso turístico», recalcó el consejero.
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