Borrar
El presidente de ATA, Lorenzo Amor. Efe
Los autónomos societarios también podrán acogerse a la tarifa plana

Los autónomos societarios también podrán acogerse a la tarifa plana

La Seguridad Social rectifica y cambia su criterio después de tres sentencias del Supremo que dan la razón al colectivo

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Martes, 8 de septiembre 2020, 13:14

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Los autónomos societarios también podrán acogerse desde hoy a la bonificación de la tarifa plana, un privilegio que hasta ahora solo podían solicitar los autónomos persona física. La Seguridad Social cambia de criterio después de recibir tres sentencias en contra del Tribunal Supremo, según informa la organización más representativa de este colectivo, ATA.

La Tesorería General de la Seguridad Social envió el pasado lunes una nota a todos los departamentos regionales de impugnación en la que ordena que se tramiten todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios, lo que desde hace siete años llevaba siendo una reivindicación del colectivo. Aquellos a los que se les hubiera denegado con anterioridad tendrán que reclamarlo y solicitar que se revise esta petición.

«Teníamos razón y nos la han dado. Este cambio de criterio, que devuelve un derecho que tenían por ley los autónomos societarios, es una noticia muy importante», aplaudió el presidente de ATA, Lorenzo Amor.

De esta forma, el Supremo ha dado la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana por su condición de societario en tres sentencias: la primera de diciembre de 2019, otra de febrero de 2020 y la última del pasado marzo. Considera así que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas».

Al existir ya doctrina jurisprudencial, la Tesorería admite que «procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización», que supone para los nuevos emprendedores una reducción de la cuota durante el primer año.

Así, a partir de hoy los societarios que soliciten la tarifa plana tendrán reconocida la bonificación, pero también aquellos que tengan abiertos «recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver», según aclara Tesorería.

Sin embargo, para aquellos autónomos que ya tuvieran una resolución firme, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria que les hubiera impedido la aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto ordinario, según recalca ATA.

La tarifa plana fue aprobada en el Gobierno en 2013 y en la actualidad supone que aquellos profesionales que se den de alta pagarán una cuota a la Seguridad Social de 60 euros al mes durante el primer año en lugar de los 290 euros que debería. Esta reducción incluso podría ampliarse en el tiempo si cumplen una serie de criterios.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios