El Supremo condena al Gobierno a pagar 5,5 millones a Soningeo por su antigua sede del Pctcan
La sentencia da la razón a la empresa en su tasación de la recompra del edificio y desestima el recurso interpuesto por el Ejecutivo regional
El Tribunal Supremo acaba de firmar el último capítulo de un culebrón en el que el Gobierno de Cantabria y la empresa Soningeo llevan inmersos ... desde hace más de un lustro a cuenta de la cláusula de recompra que tenía la firma para poder abandonar su antigua sede ubicada en el Parque Científico y Tecnológico (Pctcan). La prerrogativa, suscrita con aquellas organizaciones que se instalaron en el recinto santanderino en la primera década de siglo, obligaba al Ejecutivo a readquirir los inmuebles si en los primeros diez años así lo solicitaban las propietarias. El Alto Tribunal, en una sentencia reciente, ha ratificado esta tesis y condena a la Administración PRC-PSOE a pagar cerca de 5,5 millones a la firma propiedad del empresario Enrique Conde.
El fallo de la Sala de lo Civil, al que ha tenido acceso El Diario, desestima el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria SL contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria en junio de 2018. Ya entonces el órgano ratificaba el criterio de Primera Instancia, aunque corrigiendo el error en la suma de una partida. Así las cosas, se fijaba el importe real de la compraventa del edificio en 4.772.660,39 euros más los correspondientes intereses, estimados a día de hoy en otros 700.000 euros adicionales, aproximadamente.
El Supremo condena igualmente al Gobierno cántabro al pago de las costas, así como a la pérdida del depósito constituido.
El Gobierno incluyó en los inicios del Parque la opción de que empresas solicitaran la recompra
La Sociedad Pctcan ya negoció con Soningeo en 2018 antes de acudir al Alto Tribunal. En aquel momento transfirió a la empresa cerca de 1,9 millones, en los que valoraba la operación de recompra del edificio y los terrenos. Ahora tendrá que abonar la diferencia. Con aquel primer ingreso Soningeo abandonó el Parque y abrió una nueva sede en Maliaño (Camargo).
Fuentes jurídicas señalan la existencia de diversos informes que apuntaban a las escasas opciones de que la apelación pública prosperara. La Sociedad Pctcan se apoyó en un dictamen externo para proseguir con el recurso de casación, que finalmente no ha fructificado.
Soningeo lleva desde 2016 pidiendo la readquisición; el Ejecutivo le transfirió 1,9 millones en 2018
Argumentos
El Supremo repasa en la sentencia los hechos acaecidos desde que en 2016 Soningeo requirió la obligación de recompra, que en un primer momento cifró en 5,4 millones. El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander fijó la condena inicial en 5.094.660,39 euros, que la Audiencia recortó hasta los mencionados 4,77 millones al restar 322.000 euros de una 'cámara húmeda' que ya estaba computada en el peritaje.
La sentencia desestima la primera pretensión del Ejecutivo al consolidar el criterio de la Audiencia en torno a que la opción de retransmisión fue «correctamente ejercida».
Sobre «una interpretación errónea» de la cláusula que fijaba el precio de compra en caso de readquisición, la Sala de lo Civil sostiene que «cuando los términos son claros y no dejan duda alguna sobre la intención de los contratantes, la interpretación literal no sólo es el punto de partida, sino también el de llegada del fenómeno interpretativo, e impide que, con el pretexto de la labor interpretativa, se pueda modificar una declaración que realmente resulta clara y precisa». Sentada esta premisa, se deniega también esta pretensión gubernamental.
La sociedad gestora del Pctcan, aprobado como Proyecto Singular de Interés Regional por el Consejo del Gobierno de Cantabria en 2004 (bajo la dirección de socialistas y regionalistas), asumió en los contratos de derechos de constitución de superficie con opción de compra firmados hasta el 31 de diciembre de 2017 recomprar las fincas adquiridas por las empresas y las construcciones edificadas en ellas por un precio que tendría en cuenta el coste neto de inversión en la parcela, actualizado al IPC. Este acuerdo incluía sólo una condición: que las empresas ejercitaran su derecho a recompra antes de que transcurrieran los primeros diez años tras la constitución del derecho de explotación.
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