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La sala del Tribunal Supremo durante el juicio del 'procés'. EFE
Las candidaturas de los presos del 'procés' abren otro frente al Supremo

Las candidaturas de los presos del 'procés' abren otro frente al Supremo

La sala decidirá si permite a Junqueras, Romeva, Sànchez, Turull y Rull tomar posesión de sus actas porque en el Congreso y el Senado no cabe delegación

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Martes, 12 de marzo 2019, 15:18

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Nuevo frente judicial para los siete magistrados de la Sala Segunda que juzgan el 'procés'. Los jueces, antes de dictar sentencia sobre los encausados por la intentona secesionista de otoño de 2017, deberán resolver sobre la suerte inmediata de cinco de los nueve presos de este proceso que serán candidatos en las elecciones general del próximo 28 de abril y que, al ser cabezas de lista, con toda probabilidad serán elegidos.

La clave, según explican fuentes jurídicas, es que tanto el reglamento del Congreso como el del Senado, a diferencia de lo que ocurre en el Parlamento de Cataluña, obligan, en algún momento del proceso, a que los candidatos electos se presenten en persona en las respectivas cámaras para adquirir la condición plena de diputado o senador. Y deberán ser los magistrados que ahora les juzgan los que decidan si les dejan salir de la cárcel para cumplir con esos trámites o para participar en sesiones claves inminentes como podría ser una apretada votación para la investidura del futuro presidente del Gobierno.

Los presos sobre los que tendrá que decidir el Supremo son: el exvicepresidente Oriol Junqueras, cabeza de lista de ERC al Congreso y también candidato en las Europeas de mayo; el exconsejero de Exteriores Raül Romeva, designado este martes por Esquerra candidato al Senado; y el exlíder de ANC Jordi Sànchez y los exconsejeros Jordi Turrull y Josep Rull, a los que Junts per Catalunya ha situado como los tres primeros de su lista por la circunscripción de Barcelona por el Congreso de los Diputados.

A pesar de su condición de procesados y presos preventivos, ninguno de los cinco –informaron este martes fuentes jurídicas- está impedido a ser candidato, ya que la suspensión de funciones que en su día les impuso el instructor Pablo Llarena se basaba en el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la retirada de sus atribuciones para «individuos terroristas o rebeldes» que «estuvieran ostentando función o cargo público», no para los que puedan ejercerlo en un futuro. Y mientras no haya sentencia firme y condentoria de inhabilitación –señalan estas mismas fuentes- los cinco presos pueden ser elegibles.

«Potestad absoluta»

Harina de otro costal es que estará en manos de los siete magistrados que los presos puedan tomar posesión, ya que necesitarán de su autorización para salir de la cárcel, pues es ahora la sala la que tiene «potestad absoluta» sobre su suerte y los reglamentos de las dos cámaras estatales son taxativos: no cabe delegar.

El del Congreso, en su artículo 20, no deja lugar a interpretación. Solo se adquirirá la «condición plena» de diputado por el «cumplimiento conjunto» de tres requisitos: presentar en la Secretaría General la credencial de la Administración electoral (gestión que podría hacer un apoderado), cumplimentar la declaración de actividades (que también se podría delegar) y prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución (trámite indelegable).

Romeva, el único de los cinco presos candidato al Senado, tendría imposible también ser parlamentario sin el visto bueno del Supremo. El artículo primero del reglamento de la cámara alta establece que los «senadores electos acreditarán su condición mediante entrega personal en la Secretaría General de la cámara de la credencial expedida por la correspondiente Junta Electoral Provincial».

Sesión de investidura

Pero más allá de la autorización o no para convertirse en parlamentarios nacionales, las decisiones del Supremo de dejar o no salir a los presos incluso podrían condicionar la formación de Gobierno en el caso de que la investidura se presentara reñida y se necesitara de los votos de los diputados independentistas para elegir presidente o vetarlo. El artículo 79 del reglamento del Congreso fija que el «voto de los diputados es personal e indelegable», aunque el 82 abre la posibilidad del voto telemático pero para casos muy tasados: «embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave». Ni palabra de la prisión preventiva.

La autorización o no para obtener las actas y participar en las votaciones puede tener repercusión en el propio proceso. De ser denegado el permiso, los procesados podrían tener más argumentos para alegar ante el Tribunal de Estrasburgo la violación del derecho fundamental a la participación política mientras se encontraban en prisión preventiva y con sus derechos políticos intactos a falta de sentencia firme.

En el Supremo nadie se atreve a vaticinar qué pasará cuando los cinco presos sean elegidos. Todos los precedentes existentes se refieren a la izquierda abertzale. El histórico líder de HB Ángel Alcalde, en prisión preventiva entonces, fue presentado por la coalición en las generales de 1989 como número tres en Vizcaya, donde Herri Batasuna obtuvo dos representantes. Tras el asesinato de Josu Muguruza, uno de los dos diputados electos, la lista corrió y Alcalde, al obtener la condición de aforado, fue puesto en libertad a la espera de que el Congreso pidiera el suplicatorio al Supremo. Su caso –explican fuentes jurídicas- no sería extrapolable porque los presos del 'procés' ya están siendo juzgados en el Supremo.

En la cámara vasca, en los noventa José Antonio Etxeberria y Josu Urrutikoetxea, 'Josu Ternera', obtuvieron permiso de los tribunales para convertirse en diputados pero luego no se les permitió participar en los plenos. Al etarra Juan Carlos Yoldi, incluso, se le permitió en 1987 defender su candidatura a lehendakari a pesar de estar en prisión provisional.

Sea cual sea la decisión del Supremo llegado al momento fijará jurisprudencia y abrirá el camino a un nueva doctrina sobre los derechos políticos de los presos preventivos en España.

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