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Abel Verano
El Juzgado de Castro resuelve la desaparición de documentos en las actuaciones de La Loma

El Juzgado de Castro resuelve la desaparición de documentos en las actuaciones de La Loma

La instructora castreña, Irene Rodríguez, ha dictado una providencia en la que dice que hubo «errores materiales» cuando remitió a la Audiencia el expediente

Abel Verano

Castro Urdiales

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Viernes, 27 de abril 2018, 07:24

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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Castro Urdiales, Irene Rodríguez del Nozal, ha resuelto el problema de falta de documentación que existía en el macroprocedimiento de La Loma, el caso más importante que abrió el juez Luis Acayro Sánchez durante su estancia en los Juzgados castreños, y en el que hay 46 acusados, entre expolíticos, constructores y técnicos.

En una providencia fechada el pasado 9 de abril, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, solicitó al Juzgado castreño que proceda a la reconstrucción de la documentación que no figuraba en el expediente. Y es que a principios de marzo la Sala anunció que faltaban documentos dentro de las actuaciones, que constan de 101 tomos, 61 anexos, 40 piezas separadas de responsabilidad civil, otra pieza de fianza de la acusación popular, otras cinco de medidas cautelares (una de ellas con tres tomos), tres piezas de situación personal, otra de intervención de comunicaciones, una de recusación, otra pieza de nulidad, así como documentación perteneciente a Proinsa que consta de cuatro carpetas, un fichero y tres cuadernos y planos. En total, 57.546 folios.

De entre toda la documentación, los magistrados Agustín Alonso Roca (ponente), Almudena Congil Díez y Juan José Gómez de la Escalera echaron en falta la pieza separada de nulidad y el tomo III de la pieza separada de medidas cautelares. Ante esta circunstancia, remitieron un oficio al Juzgado de Castro Urdiales, el pasado 16 de enero, en el que reclamaban dichos documentos.

El tomo III de la pieza separada de medidas cautelares no existe y la pieza de nulidad está en los Tomos 69 a 70

La respuesta de la instructora Irene Rodríguez no fue otra que allí no había rastro de dichos documentos. «Salvo error y omisión se enviaron a esa Sala todas las pieza a que se hace mención en el oficio de 16 de enero de 2018». «Se revisó en su día todo lo que se enviaba a esa Sala y se verificó que todo ello se hiciera constar en el oficio indicado. Se apartaron todos los tomos, anexos y piezas en unas dependencias de este Juzgado únicamente al fin de garantizar su correcta remisión y todos ellos fueron recogidos por el transportista correspondiente». Dicho esto, el Juzgado de Castro volvió a verificar sus instalaciones y «no ha quedado en este Juzgado ningún tomo, anexo o pieza relativo al procedimiento arriba referenciado».

Tras esta respuesta, la Audiencia emitió una diligencia de ordenación en la que apuntó que, tras examinar nuevamente las actuaciones recibidas, «no constan» las piezas que reclamó al Juzgado. Y fue entonces cuando solicitó a la instructora castreña que reconstruyera los autos.

«Error de transcripción»

El pasado 23 de abril, la titular del Juzgado de Castro emitió una providencia en la que señala que ha verificado que se cometieron «errores materiales» al enviar a la Audiencia las actuaciones. «Tanto en la diligencia de ordenación como en el oficio se hizo constar que se remitían '5 piezas separadas de medidas cautelares (una de ellas con tres tomos), y 3 piezas de situación personal', incurriéndose en un error material, pues en realidad se enviaron 3 piezas separadas de medidas cautelares (una de ellas con dos tomos) y 5 piezas de situación personal. Se incurrió en error material, por tanto, al intercambiar los números 3 y 5 en el sentido citado y al indicar que una de las piezas separadas de medidas cautelares, la PS (Pieza Separada) Número 1, tenía tres tomos, cuando sólo existen dos».

La instructora castreña sostiene que no existe el tercer y último tomo de la Pieza Separada de Mediadas Cautelares porque «no existe la pieza separada abierta telemáticamente en el sistema informático 'Vereda', ni existe resolución judicial alguna con tal referencia que no conste ya unida a los tomos I y II de la PS Número 1».

Rodríguez del Nozal concluye que la referencia a la existencia de un tomo III de la PS Número 1 fue un «error de transcripción» de la diligencia de ordenación de 16 de enero y oficio de esa misma fecha.

En cuanto a la denominada 'pieza separada de nulidad, otro de los documentos que echaba en falta la Audiencia, la instructora señala que «verificada la documentación y resoluciones obrantes en el sistema informático Vereda, y tras constatación física de los documentos existentes en el procedimiento, se comprueba que la 'pieza separada' de nulidad no es tal, al no existir de forma separada sino que se encuentra integrada en los propios tomos de autos principales».

Así, Rodríguez del Nozal asegura que por providencia de 22 de junio de 2011 se acordó abrir incidente excepcional de nulidad de actuaciones, y con tal resolución se dio inicio al Tomo 70 de las mismas (no abriéndose, pues, en puridad, incidente o pieza separada alguna). Tras la tramitación correspondiente, por auto de 19 de julio de 2011 se denegó la nulidad de actuaciones interesada. «Por tanto, la mencionada pieza separada de nulidad que se afirmó haber remitido a la Audiencia no se remitió como dicha pieza separada, sino que obra en los Tomos 69 a 70, cuanto menos, de los autos principales».

A pesar de que esta resolución tiene por objeto la corrección de errores, la instructora ha emitido una providencia «por garantías legales y a fin de poder ser recurrida por las partes en caso de no existir conformidad con lo rectificado».

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