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Panorámica de Laredo desde la zona final de Ensanche hacia el Puntal en el que se ubica el inmueble afectado DM

Condenan a Laredo por tardar tres años y medio en reponer los suministros a una vivienda

El Consistorio deberá abonar 27.000 euros por la demora de 40 meses en devolver los serviciosde agua, luz y telefonía cortados al inmueble

Sábado, 4 de febrero 2023, 07:36

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santander ha dictado sentencia por la que condena al Ayuntamiento de Laredo a indemnizar con 27.000 euros a los propietarios de un inmueble por haber demorado tres años y medio para restablecer el suministro de agua, energía y telefonía tras su interrupción por carecer de saneamiento. Los hechos se produjeron en la anterior legislatura con el socialista Juan Ramón López Visitación como alcalde.

Los dueños de esta propiedad, situada en el número 11 de la Avenida de la Libertad, subsanaron en apenas un mes la incidencia denunciada el 1 de diciembre de 2015, por carecer de conexión a la red de saneamiento, pero no obtuvieron el restablecimiento de los servicios hasta el 28 de agosto de 2019, haciendo imposible el disfrute de la vivienda durante ese periodo.

Una vez cortado el suministro y obtenida la licencia de obra menor, ésta se materializó el 10 de febrero de 2016 y fue informada de forma favorable por los técnicos municipales. Sin embargo, «debido a las constantes denuncias administrativas y penales de la propiedad colindante», por un tema de filtraciones, el Ayuntamiento no resolvió. Lo que se sostiene en la sentencia es que «el daño procedió en la demora de la resolución de ese expediente. Y efectivamente no existe explicación jurídica alguna para que no se hubiera dictado el acto administrativo tras la emisión de los dictámenes favorables y las propuestas de resolución una vez comprobado que la obra se había ejecutado a total satisfacción del ayuntamiento», razona el juez.

El Ayuntamiento denunció la falta de conexión de la propiedad a la red de saneamiento, pero se subsanó en dos meses

Durante todo ese tiempo, tres años y medio, «los actores se han visto privados del uso de la vivienda. Esa pérdida de uso está relacionada causalmente con la demora en la resolución, y ello ha generado un daño patrimonial que debe reputarse de antijurídico al no estar justificado en modo alguno sin que el interesado tenga el deber jurídico de soportar», subraya el texto legal.

El informe pone de manifiesto «la enorme confusión en la tramitación de lo que no es un único expediente, sino varios». A este respecto, el juez se muestra especialmente crítico con el proceder municipal. Y destaca que «una cosa es el expediente de disciplina urbanística; otra, el expediente para la licencia de obra; otra, un eventual expediente sancionador; otra, de responsabilidad, patrimonial; y qué decir tiene, la tramitación de procedimientos ante la jurisdicción civil. Ninguno de estos expedientes tiene por qué confundirse, entremezclarse, ni generar resoluciones cruzadas», zanja. En este caso, se subraya que incluso se llegó a recabar un dictamen del Consejo de Estado, emitido «en un procedimiento que nada tiene que ver con el restablecimiento de la legalidad urbanística». 

Finalmente, el fundamento sexto de la sentencia sitúa la cantidad a indemnizar por debajo de la pretensión de la parte demandante, que ascendía a 64.100 euros. La rebaja se establece al entender que el cálculo más adecuado para estimar la indemnización ha de efectuarse en relación a su función como segunda residencia. A este respecto, se estiman 52 fines de semana al año, más 14 días festivos anuales, más 22 días hábiles de vacaciones. En total, son 140 días festivos al año, que se incrementan en otro 10%, hasta totalizar el 0,42% del periodo anual. Este es el coeficiente que se aplica sobre la pretensión inicial.

A la cantidad reconocida en la sentencia han de sumarse los intereses de este periodo. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes, por la mitad, dado que se da una estimación parcial de la demanda.

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