El Ayuntamiento de Torrelavega debe indemnizar al jefe de la Policía por ocupar un puesto superior
El juez condena al Consistorio a abonara Miguel Ángel Callejalas cantidades que le corresponden por ocupar temporalmente la plaza de subcomisario
Cuando la Policía Local de Torrelavega cambió de jefe en 2019 después de 28 años, tras la jubilación de Alejandro García, todo parecía normal, pero ... el asunto ha terminado en los tribunales. El nombramiento verbal del subinspector Miguel Ángel Calleja como nuevo subcomisario temporal hizo que surgiesen las dudas y las polémicas, especialmente en cuanto a retribuciones se refiere, algo que no se hubiera producido de haberse cubierto la vacante «en la forma que la normativa exige».
Así lo señala en su sentencia el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santander, que ha estimado íntegramente la demanda presentada por Calleja contra la última resolución del Ayuntamiento (18 de febrero de 2021) sobre el problema de sus retribuciones, orden que, en consecuencia, ha quedado anulada. Además, la sentencia condena al Consistorio a que abone al funcionario las cantidades que, en concepto de diferencia de retribuciones, le corresponden por el desempeño de las funciones de superior categoría desde la fecha en que realiza las mismas (2 de enero de 2019) y mientras se mantenga en el cargo, «con el 100% de las diferencias y sin detraer lo percibido en concepto de productividad».
El juez señala que a Calleja no se le asignaron temporalmente tareas particulares del puesto, sino que claramente fue nombrado, con carácter temporal, Jefe del cuerpo para desempeño de las tareas inherentes al mismo, sin exclusión alguna. Fue, por tanto, un acto «firme y consentido». Y no se le nombró para cubrir una sustitución puntual por permiso, enfermedad o vacaciones, sino que «la vacante sigue sin cubrirse como procede».
La Policía Local cambió de jefe en 2019, por primera vez en 28 años y tras la jubilación del anterior
Relevo
La polémica no hubiera surgido si la vacante se hubiera cubierto «como la normativa exige»
Sentencia
«El que, en concreto –indica la sentencia–, haya realizado más o menos trabajo, más o menos cometidos en las tareas encomendadas, no obsta al acto de nombramiento que es para cubrir una vacante con nombramiento de Jefe». «De la misma forma –añade el fallo judicial–, tampoco hay duda de que las gratificaciones por hora, tal y como reconoce la resolución recurrida, ya se han pagado y lo han sido como complemento de productividad porque tampoco se niega la realización de las mismas. Es decir, el mismo Ayuntamiento ha reconocido unas tareas extraordinarias que ha autorizado y ha pagado una gratificación como productividad al actor. Y eso, tampoco lo ha recurrido nadie».
Complementos
El juez tampoco tiene duda de que el funcionario tiene derecho al 100% de los complementos específicos y de destino, así como en lo relativo a la detracción de haberes. «En este caso –explica–, es evidente que no se ha seguido ninguna vía procedimental, porque lo que hace el acto no es aplicar la compensación de una deuda, sino que primero la declara y luego ordena la detracción de haberes, ejecutándola por compensación. Y la declara, corrigiendo el pago firme de un complemento de productividad sin procedimiento y sin ni siquiera dar audiencia al interesado».
Es por ello que la última resolución del Ayuntamiento debe ser anulada. Para el restablecimiento de la situación, Calleja solicitó el abono del 100% de los complementos, desde la asunción de la sustitución y mientras se mantenga en esa situación sin detracción alguna. Sin embargo, a diferencia de la demanda inicial, no solicita cantidad alguna liquidada. «No obstante, la diferencia debe haberse atendido al 100% de los complementos y no conforme a criterios del acuerdo laboral municipal de 1998, que el propio actor rechaza. Es decir, no puede invocarse sólo para aquello que se entiende favorable y no para el resto. En consecuencia, la base de cálculo debe ser la de la demanda inicial, sin detracción alguna, sin perjuicio respecto de esto último, de las potestades que la Administración entienda deba ejercer», concluye.
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