El Defensor del Pueblo sitúa al Ayuntamiento de Torrelavega entre las administraciones «entorpecedoras»
El organismo que preside Fernández Marugán recomienda al Consistorio, por tercera vez, que agilice la elaboración de la relación de puestos de trabajo
El Defensor del Pueblo ha incluido al Ayuntamiento de Torrelavega entre las administraciones «no colaboradoras o entorpecedoras» en su informe anual, hecho público ... esta semana. El organismo que preside Francisco Fernández Marugán ha recomendado al Consistorio, en tres ocasiones, que agilice la elaboración de la relación de puestos de trabajo, prometida en tantas ocasiones por los equipos de gobierno de turno como reclamadas por la oposición y los sindicatos en las últimas legislaturas.
En el informe que resume la gestión de las actividades y actuaciones llevadas a cabo en 2020, el Defensor del Pueblo sitúa al Ayuntamiento de Torrelavega entre las administraciones que contestaron al tercer requerimiento, realizado el pasado 17 de diciembre. Concretamente, este organismo público, que vela por los derechos constitucionales de los ciudadanos, deja clara su recomendación al Consistorio: «Agilizar los trabajos y adoptar las medidas e instrumentos necesarios para que, a la mayor brevedad posible, el Pleno de la Corporación finalice la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal municipal para la definitiva aprobación y aplicación de la misma».
El Defensor del Pueblo recuerda que la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es un «acto ordenado» en el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el personal integrado en ella. Son instrumentos creados para el mejor desempeño del servicio público encomendado, razón por la que las administraciones tienen la potestad de autoorganización. No obstante, no tienen una libertad absoluta para la configuración de estas relaciones y «pueden y deben utilizarlas para planificar y ordenar sus efectivos» de manera que «se empleen los mismos de la forma más eficiente para ofrecer un servicio eficaz a los ciudadanos».
La institución recuerda al Ayuntamiento que está incumpliendo una obligación jurídica
CONDENA
«Si bien la elaboración de la RPT -explica el organismo público- constituye una de esas obligaciones u 'habilitaciones genéricas' en las que la discrecionalidad de la Administración se extiende también al 'cuando', lo cierto es que no puede olvidarse que toda actuación administrativa, incluida la discrecional, ha de tener su límite en el principio de la buena fe y en el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».
La institución que preside Fernández Marugán agradece la información facilitada en su queja por Daniel González, delegado de Comisiones Obreras (CC OO) en el Ayuntamiento. Del análisis de la misma se desprende que el problema de fondo que subyace en la denuncia es la ausencia de elaboración, aprobación y aplicación de la RPT por parte del Consistorio, lo que «provoca diferencias notables en la percepción por parte de los empleados municipales de determinados complementos retributivos».
El informe señala que la plantilla prestará un mejor servicio al ciudadano tras su reorganización
EFICIENCIA
Tras realizar una serie de consideraciones basadas en la normativa vigente y sentencias judiciales, el Defensor del Pueblo afirma que la no elaboración por parte del Ayuntamiento de la RPT supone el incumplimiento de una obligación jurídica. «Si tenemos en cuenta que tal incumplimiento no sólo es contrario a la más elemental exigencia de buena fe -señala- y, lo más importante, que constituye un innegable perjuicio a los derechos e intereses legítimos, resulta inevitable, en aras de la salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva y, fundamentalmente, del principio de interpretación y aplicación de supuestos como el que nos ocupa, condenar al Ayuntamiento a la elaboración de la RPT».
Sin respuesta
Desde CC OO señalan que la queja formal ante el Defensor del Pueblo fue «la única alternativa» tras las «infructuosas y numerosas peticiones y exigencias verbales y por escrito» realizadas al Consistorio, que daba «la callada por respuesta». Ahora el Defensor del Pueblo fundamenta su recomendación en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley de Bases de Régimen Local y en varias sentencias de distintos tribunales que establecen la obligatoriedad de los ayuntamientos de tener una RPT. Daniel González explicaba recientemente que este requerimiento, «por el que llevamos luchando y haciendo ruido desde hace ya varios años», fue llevado incluso a debate plenario en la anterior legislatura, en el que se acordó que la RPT tenía que estar aprobada a 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, todo qued en «saco roto».
Presentó una queja formal ante el organismo como «única alternativa» a la pasividad municipal
DENUNCIA CC OO
La concejala del área, Cecilia Gutiérrez, se defendía de las críticas y señalaba que las comisiones informativas y las reuniones se están convocando de forma «regular». No obstante, la edil reconoce que la programación se vio alterada por la pandemia: «Una normativa estatal impedía la celebración de reuniones presenciales». De la RPT dice que es una «ardua tarea» que se vio interrumpida por el covid y la intensidad de trabajo en su departamento, y los sindicatos «lo saben, de la misma forma que también saben que siempre estoy dispuesta a hablar con ellos».
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