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La planta asfáltica que Copsesa tiene en Igollo no requiere de una nueva licencia, según el TSJC. :

La justicia avala la legalidad de la planta de asfaltado de Copsesa en Igollo

Los tribunales ratifican que la factoría no necesita nueva licencia y apuntala la suspensión de la orden de Camargo para someter a la fábrica a otro proceso de evaluación ambiental

Jesús Lastra

Martes, 11 de abril 2017, 07:29

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la legalidad de la planta de asfaltado que la empresa Copsesa tiene en Igollo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Camargo, la Junta Vecinal de Igollo y Ecologistas en Acción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, que en octubre de 2015 anuló la decisión del Consistorio por la que exigía a la constructora la tramitación de una nueva licencia al entender que con las modificaciones introducidas la factoría había pasado de móvil a fija, por lo que no cabía la autorización obtenida en los años 80.

El Ayuntamiento otorgó en febrero de 2014 un plazo de dos meses para que la compañía iniciara el procedimiento para conseguir un nuevo permiso ante la Consejería de Medio Ambiente , bajo apercibimiento de clausura. Sin embargo, Copsesa recurrió la resolución y ganó tanto en primera instancia como ahora en el TSJC. La Sala considera que no se ha acreditado que la planta variase su naturaleza. La decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

En un fallo divulgado ayer por el propio TSJC, se hace hincapié en las valoraciones de los técnicos municipales acerca de los cambios llevados a cabo en el complejo que, según su criterio, le despojan de su carácter portátil. Frente a esta premisa, la ponencia redactada por el magistrado José Ignacio López Cárcamo aduce que no se han explicado suficientemente los motivos por los que esas modificaciones conllevan un cambio en la naturaleza de la factoría. "No se ha acreditado que esas obras supongan una modificación sustancial de actividad y, en especial, el control medioambiental previo a la misma previsto en la Ley, cambio sustancial que se daría solo cuando el mismo afectase a elementos incidentes en los riesgos ambientales que se tratan de verificar y evitar con dicho control. Aspecto sobre el cual, la Administración demandada nada ha probado", sostiene.

También se analiza la cimentación de la fábrica de asfaltado, incluida en el informe del Ayuntamiento. A este respecto, la Sala se suma al criterio del perito judicial y comparte que el hecho de que la misma se encuentre anclada "no implica que no sea una planta portátil", ya que todas las instalaciones de esta naturaleza tienen cimentación "porque en caso contrario serían inviables".

La resolución también recuerda que al técnico municipal no le consta que desde 2013, año en que Copsesa compró la factoría a Emilio Bolado, se hayan hecho modificaciones, por lo que "puede presumirse que si se autorizó el traspaso sin exigir nuevos controles es que la planta era la misma"

En relación al incremento de potencia y de capacidad de producción, el TSJC colige que son aspectos que "en modo alguno se ha probado que impliquen la transformación en fijo" del complejo, para agregar que de las explicaciones del perito judicial y del técnico de la Comunidad se infiere que la licencia de obras de 1986 respondía a la instalación de un filtro de mangas "cuyo destino no era el aumento de producción, sino minimizar las emisiones".

Con estos argumentos, la mayoría de la Sala López Cárcamo y la juez Esther Castanedo concluyen que la decisión judicial inicial de entender que la nueva legalización no estaba justificada resultó "acertada", por lo que tumba los recursos de apelación.

Discrepancias en la Sala

No opina igual el presidente de la Sala de lo Contencioso, Rafael Losada, que emitió un voto particular en el que abogaba por estimar las reclamaciones de Ayuntamiento, pedanía y Ecologistas en Acción y condenar a la constructora a costas por los gastos del procedimiento de primera instancia. El magistrado cree que la licencia de apertura y actividad de la planta "no cubre la evolución durante más de treinta años del conjunto de las instalaciones".

A su juicio, a lo largo de este tiempo se han realizado obras de ampliación al margen de lo que es en sí misma la planta portátil, lo que "revela la deriva a fija del conjunto de la instalación".

La pedánea de Igollo, Nieves Portilla, anunció ayer que tanto la Junta Vecinal como Ecologistas en Acción estudiarán recurrir la decisión ante el Supremo o, llegado el caso, incluso trasladar el caso a la justicia europea. Asimismo, avanzó la posibilidad de iniciar otro nuevo procedimiento judicial al tener documentación, aseguró, que prueba que ya a primeros de los 90 la factoría no era la misma que la que recibió la licencia municipal. El Consistorio, por su lado, está estudiando "detenidamente" el fallo antes de hacer valoraciones en profundidad.

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