Absuelto el exalcalde de Corvera de un delito de prevaricación urbanística
La Audiencia cree «formalmente correcta» la concesión de licencia para que la mujer del exregidor José Luis Quevedo, que también ha sido absuelta, construyese una vivienda
EFE
Sábado, 29 de abril 2017, 08:38
La Audiencia de Cantabria ha absuelto al exalcalde de Corvera de Toranzo Miguel Ángel Ruiz de los delitos de prevaricación urbanística y falsedad de documento público de los que había sido acusado, y por los que la Fiscalía pedía tres años de prisión y once de inhabilitación para cargo público. La Sección Primera de la Audiencia ha absuelto también a la esposa de su antecesor en la Alcaldía, José Luis Quevedo, acusada de cooperar en esos delitos con el objetivo de construir una vivienda unifamiliar en unos terrenos rústicos de su propiedad en contra de la normativa.
Según la sentencia, el otorgamiento de la licencia para construir la vivienda fue «formalmente correcto» porque contó con los «preceptivos informes favorables». No obstante, el tribunal dice que «puede resultar difícilmente comprensible que se no se haya enjuiciado la responsabilidad de la persona que confeccionó el proyecto, incluyendo como terreno urbano uno rústico, y del arquitecto municipal, que informó favorablemente una solicitud de licencia que se basaba en la alteración del planeamiento urbanístico».
La Audiencia considera probado que la acusada solicitó en 2005 una ficha urbanística de su parcela al Ayuntamiento, atribuyéndose un terreno urbano contiguo al rústico y después firmó con Ruiz un convenio que no fue informado por ningún técnico, no se sometió a información pública ni se aprobó por el pleno. El entonces alcalde otorgó más adelante la licencia de obra «con todos los informes favorables» y entonces, a instancias de la esposa de su antecesor, con el que mantenía «una relación de amistad y de afinidad política», se inició un expediente de rectificación catastral aportando unos planos en los que se atribuía la parcela urbana titularidad del Ayuntamiento «a sabiendas de que no era cierto».
La Sala entiende que, aunque el convenio que firmaron fue suscrito «para beneficiar y satisfacer» el interés personal de la acusada para construir una vivienda, «sin reciprocidad alguna», no aparece que fuese utilizado en el expediente de concesión de licencia, ni que fuese conocido «más que por las personas que lo suscribieron». «No pasó de ser un documento privado firmado por los acusados que ni consta que llegase a conocimiento de terceros», por lo que «no es susceptible de considerarse delictivo», apunta.
Para la Audiencia, debe llegarse a la misma conclusión absolutoria respecto a la concesión de la licencia ya que aunque el exalcalde, dice, conocía que la acusada pretendía modificar la finca para ampliarla con suelo urbano, eso «no implica que la licencia de obra de concediese cometiendo un delito» ya que el otorgamiento fue «formalmente correcto» Respecto a la supuesta falsedad documental en el expediente catastral, la Audiencia argumenta que la conducta de los acusados «no encaja en las falsedades penalmente tipificadas».
Según explica, no se presentó un documento alterado en algunos de sus elementos o requisitos esenciales, sino un plano catastral que «si se puede considerar alterado es con el único fin de señalar que esa es la descripción de la finca» y por tanto, «no se trata de engañar a quien reciba el documento». Argumenta que el alcalde informó de que, según sus noticias y conocimientos, la modificación es correcta, aunque sabía que no era, pero que cuando emitió el informe «no estaba ejerciendo facultades propias de su cargo, sino una especie de declaración testifical» que no deja de ser una tarea ajena a la Alcaldía.