Sin acuerdo en el 'caso Molleda': Buruaga no se retracta pero el exalcalde de Cartes se da «por satisfecho»
El abogado del dirigente del PSOE aleja la opción de una querella porque la presidenta «ha recogido cable y se ha disculpado», pero el letrado del Gobierno dijo expresamente lo contrario durante el acto de conciliación | Buruaga: «Seguir adelante, profundizando en el espectáculo, es pegarse un tiro en el pie»
La disputa judicial entre la presidenta de Cantabria, María José Sáenz de Buruaga, y el dirigente socialista Agustín Molleda ha terminado sin acuerdo. En un ... acto de conciliación excepcionalmente largo, de alrededor de 10 minutos, el letrado del Gobierno de Cantabria se ha reafirmado en las palabras que la líder del PP expresó hace un mes, cuando calificó como «corrupción de libro» el concurso público en el que Molleda, siendo todavía regidor, y su hermana ganaron una plaza fija en el Ayuntamiento. El número dos del PSOE firmó las bases reguladoras, la composición de los miembros del tribunal, la lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y los anuncios de resolución de nombramiento de su propio puesto y el de su hermana.
«La presidenta no tenía ánimo de ofender personalmente ni calumniar, pero sí de hacer crítica política dura. No podemos retractarnos de hechos que son ciertos y verídicos. Y no podemos pedir disculpas», subrayó el abogado de Buruaga.
Sin embargo, el abogado de Molleda, Antonio Bezanilla, considera estas palabras como «una recogida de cable y una bajada de tono». «Han pedido disculpas y nos damos por satisfechos», ha dicho al finalizar, pese a que el abogado del Gobierno dijo literalmente lo contrario. Y pese a la falta de acuerdo, parece casi descartada la presentación de una querella, según se desprende de las declaraciones de Bezanilla: «Las actuaciones políticas no deberían ser, en ningún caso, judicializadas». Pero en el caso de sí llevar a juicio a la presidenta, el letrado del Gobierno, Javier Uribe, advirtió que «saldrá a relucir toda la verdad, y eso no le conviene al señor Molleda».
La defensa del exalcalde de Cartes considera que Buruaga le imputó un delito hace un mes cuando le tachó de corrupto, pero que ahora «lo enmarca solo dentro de la crítica política y no le atribuye ningún delito», por lo que el abogado del dirigente socialista se dio «por satisfecho» y se mostró dispuesto a alcanzar un acuerdo. Pero el letrado de Buruaga lo rechazó.
«La pregunta del millón»
Uribe argumentó, en primer lugar, que Molleda «no es un particular, sino un cargo público». «Y hay que recordar que los políticos tienen el deber de soportar un mayor nivel de crítica en el ejercicio de sus actos y de sus funciones públicas. Incluso aunque sean duras o desairadas», señaló. Buruaga, dijo el letrado, hizo un ejercicio de «libertad de expresión» obligada, además, por su cargo.
«Por todo ello, entendemos que no podemos pedir disculpas, como se nos solicita en la partida de conciliación, ni revertir nuestras palabras. Y, al contrario, tenemos que reafirmarnos en todas y cada una de ellas, porque son hechos sustancialmente ciertos», concluyó el abogado del Gobierno.
Tras ello, el abogado del dirigente socialista se ha dirigido al de Buruaga y le ha formulado «la pregunta del millón»: si la presidenta imputó a Molleda un delito o no. El letrado del Ejecutivo ha respondido que no se le ha atribuido ningún delito en concreto, ha recordado que la corrupción no está tipificada en el Código Penal y ha dicho que puede ser «una crítica de falta de ética o de falta de moral».
«Brote de sentido común»
Que el abogado de Molleda se haya referido a una «conciliación oficiosa» cuando no ha habido acuerdo realmente simboliza, para la presidenta de Cantabria, «un brote de sentido común» por parte del dirigente socialista, que «ha entendido, después de una reflexión jurídica y también política y personal, que es un error seguir persistiendo en algo que no existe».
La presidenta de Cantabria, en unas declaraciones realizadas durante una visita a Valdecilla, posteriores al acto de conciliación, insistió en que nunca fue su intención calumniar o injuriar: «No soy de ese tipo de personas». Cuando uno está haciendo unas afirmaciones que son ciertas y se basan en hechos publicados y probados, incluso en precedentes con sentencias que llaman a las cosas por su nombre, no hay ni injuria ni calumnia», zanjó.
Sobre la opción de una querella que depende de la voluntad de Molleda, Buruaga dijo: «Seguir adelante, profundizando en el espectáculo y pegarse un tiro en el pie, creo que no tiene ningún sentido».
Precedentes legales
El concurso del Ayuntamiento de Cartes en el que el secretario de Organización del PSOE, Agustín Molleda, y su hermana ganaron su plaza como encargado de mantenimiento y de monitora de tiempo libre, respectivamente, mientras él era alcalde choca con dos sentencias del Tribunal Supremo, dictadas en 2022 y 2024, y otra del Constitucional, de 1993, que consideran ilegales las valoraciones de mérito como las asignadas en Cartes.
Además de firmar y participar en todo el proceso cuando debería haberse abstenido, según el artículo 23 de la Ley del Sector Público 40/2015, la valoración de los méritos también juegan un papel clave en este asunto. La normativa dice expresamente que esas valoraciones deben ser «abstractas y generales para preservar la igualdad de todos los ciudadanos», lo que obliga a elegir «reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad». En el caso de Cartes, el Ayuntamiento otorgó un 80% de la nota a haber desempeñado ese mismo puesto con anterioridad. Y con un matiz añadido que le daba clara ventaja al regidor sobre otros candidatos: diez puntos por cada año trabajado en ese mismo cargo en el Ayuntamiento de Cartes frente a solo dos puntos por haber hecho lo mismo en otro municipio distinto.
El otro 20% de la nota lo daban la asistencia a cursos, tener el carnet de conducir de clase C1 y haber hecho una formación de operador de retrocargadora. El entonces alcalde consiguió la mayor puntuación en todos los aspectos: 100 puntos sobre 100 posibles.
Sin embargo, el Supremo falló que «no es justificable otorgar una mayor puntuación a la experiencia desempeñada en la misma plaza o en el ayuntamiento donde se convocó el proceso frente a la experiencia en otras administraciones o en diferentes plazas con funciones equivalentes, por considerarlo una vulneración del principio de igualdad y del derecho de acceso al empleo público».
Un dictamen compartido por el Constitucional y por otra sentencia del Supremo de 2024, en este caso con doctrina casacional, por lo que ningún otro tribunal puede dictar una doctrina contraria a ella. Esta sentencia ha supuesto la anulación y repetición de numerosos concursos públicos convocados por la Ley de 20/2021 en Valencia, Baleares, Huesca, Elche, Sevilla...
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