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Obras en el salto del carnero, en una imagen del pasado mes de junio. Marta Moras

El juzgado inadmite el recurso del Ayuntamiento de Palencia contra el trazado de la alta velocidad

EFE

Palencia

Viernes, 14 de noviembre 2025, 07:17

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El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid ha inadmitido el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Palencia contra la resolución de Adif que rechazó el requerimiento municipal para anular el proyecto de construcción del tramo Palencia–Palencia Norte de la Línea de Alta Velocidad a Cantabria.

El auto, fechado el 11 de noviembre, que no es firme y se puede recurrir, no ha admitido el recurso del Ayuntamiento de Palencia contra el trazado del denominado salto de carnero, un viaducto de 14 metros de altura que Adif está construyendo en la salida norte de la capital palentina dentro de la línea de alta velocidad ferroviaria.

El 23 de febrero de 2024 el Ayuntamiento de Palencia presentó un recurso contencioso administrativo impugnando el proyecto de construcción de la plataforma LAV Palencia-Aguilar de Campoo, en el tramo Palencia-Palencia Norte por entender que no se ajusta al estudio informativo de integración de ferrocarril en la ciudad de Palencia.

Con este recurso el Ayuntamiento respondía a la resolución de Adif de 29 de enero de 2024, por la que se inadmitía el requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Palencia para que el administrador de infraestructuras anulara el proyecto en este tramo.

Ahora, el tribunal estima las alegaciones previas formuladas por la Abogacía del Estado en nombre de ADIF y declara que el Ayuntamiento «no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades locales para entablar acciones judiciales», al considerar que el acuerdo de interposición del recurso no fue adoptado por el órgano competente.

En concreto, el magistrado sostiene que el pleno del Ayuntamiento, y no la Alcaldía, «es el único competente para la adopción del acuerdo para el ejercicio de la correspondiente acción judicial», de acuerdo con el artículo 22.2 j) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

La resolución judicial señala asimismo que «no resulta de aplicación la cláusula residual de atribución de competencia del artículo 21.1.s) de la LRBRL» invocada por el consistorio, ni se ha justificado la urgencia que permitiría al alcalde actuar en materias reservadas al Pleno, «circunstancia que no consta».

Por ello, el auto concluye que el Ayuntamiento «no puede tenerse por debidamente representado o legitimado», lo que conlleva la inadmisión del recurso contencioso-administrativo.

El auto, que no impone costas procesales, puede ser recurrido en apelación en el plazo de quince días

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