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La Justicia vuelve a respaldar la gestión del lobo en Cantabria

El TSJC desestima el recurso que la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico había presentado contra el Plan de Gestión del año 2019

DM .

Santander

Martes, 1 de marzo 2022, 13:31

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha vuelto a respaldar alguna de las medidas del Gobierno de Cantabria para la gestión y control del lobo en la región. Si hace quince días respaldaba unas batidas -calificadas de ilegales por Ecologistas en Acción- en los años 2015-2017, ahora es la ratificación del Plan de Gestión del año 2019 contra el que la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico había presentado un recurso. La sentencia incluso afirma que el plan recurrido contiene diversos preceptos que, precisamente, «van dirigidos a preservar el control poblacional de las especies, el seguimiento y la propia suspensión de la actividad cinegética.

La Sala de lo Contencioso desestima el recurso en el que la agrupación ecologista reclamaba que el lobo se gestionara como una especie protegida. Sin embargo, el tribunal considera que la asociación partía de un escenario normativo «erróneo», como era el de considerar en el momento en que se aprobó dicho Plan que el lobo era una especie especialmente protegida en vez de una especie cinegética. La Asociación lo que cuestionaba era «la correcta clasificación de la especie del lobo ibérico». Asimismo, argumentaban que era necesario que el Consejo Asesor de Medio Ambiente hubiera emitido un informe sobre el Plan. El TSJC indica que «no existe una obligación de recabar este informe para toda clase de proyectos y anteproyectos, en este caso una Orden». Destaca, además, la sentencia que se han respetado todos los trámites dispuestos en la Ley de Caza de Cantabria.

El tribunal afirma que «existen estudios rigurosos referenciados en la memoria técnica, sin que de contrario se haya acreditado su falta de rigor»

Los demandantes también apelaban a la inexistencia de «informes independientes» que avalasen el Plan de Gestión o «estudios serios» sobre la incidencia de los controles en el medio natural. Sin embargo, el tribunal afirma que «existen estudios rigurosos referenciados en la memoria técnica, sin que de contrario se haya acreditado su falta de rigor».

La sentencia explica que la propia Orden que aprueba el Plan recuerda la obligación de mantener un estado de conservación favorable, «lo que implica que pueda condicionar su aprovechamiento cinegético en cotos de caza, hasta el extremo de no permitirlo».

Precisamente en el artículo 3 del Plan, insiste el TSJC «se hace referencia al mantenimiento de la población del lobo, y al seguimiento y estudio de las poblaciones, pasando por fomentar la recuperación del patrimonio etnográfico asociado al lobo».

Finalmente, el TSJC señala que los motivos que el recurrente ha desplegado frente el Plan «apenas descienden al contenido de la orden» que lo aprobó, y es que «no se concretan los específicos preceptos que vulnerarían la normativa o los principios que invoca, solicitando su nulidad íntegra con independencia del concreto texto de la Orden».

En definitiva, según la sentencia la valoración pericial es «insuficiente para destruir la presunción a favor de los informes oficiales y científicos y a los datos de los mismos extraídos, confirmándose que el Plan de Gestión combatido contiene una regulación tendente a esta conservación favorable, así como a su permanente evaluación y seguimiento».

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