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R. C.
Las ayudas fiscales a multinacionales para crecer en el extranjero eran ilegales

Las ayudas fiscales a multinacionales para crecer en el extranjero eran ilegales

El Tribunal General de la UE da la razón a la Comisión y concluye que el fondo de comercio español impulsado en 2002 no se ajusta a las reglas comunitarias

Adolfo Lorente

Bilbao

Jueves, 15 de noviembre 2018, 13:43

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No por esperados, los varapalos dejan de ser tales, sobre todo cuando afectan al bolsillo. Esta vez procedió de Luxemburgo, en concreto del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) -una suerte de primera instancia en los pleitos europeos-, y fue encajado por muchas multinacionales españolas que se beneficiaron de ayudas fiscales para financiar su expansión internacional. Se trata del conocido como fondo de comercio que la Comisión declaró contrario a las reglas comunitarias de Competencia a través de dos decisiones adoptadas en 2009 y 2011, que ordenaban al Gobierno español a recuperar las bonificaciones concedidas desde diciembre de 2007. Este jueves la justicia comunitaria avaló las tesis del Ejecutivo comunitario, aunque la sentencia es recurrible ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Todo se remonta a 2002, cuando el Gobierno estaba liderado por José María Aznar. Entonces, con el propósito de lanzar la 'marca España' en el extranjero, Hacienda permitió que las compañías que tributasen en el país pudieran amortizar durante 20 años el fondo de comercio resultante de «la compra de una participación de al menos el 5% de una compañía extranjera, siempre que la mantuviera durante al menos un año» (este fondo de comercio es la diferencia entre el valor de una empresa en libros y el precio pagado).

Las primeras quejas llegaron por parte de varios eurodiputados, pero en un primer análisis, Bruselas no vio mayores problemas. El testigo lo tomó una empresa privada y con éxito ya que el departamento de Competencia abrió una investigación formal en octubre de 2007. Su ofensiva se produjo en tres oleadas. Primero, en 2009, con una decisión que ilegalizaba las bonificaciones por adquisiciones de compañías de la UE. Luego, en 2011, ampliando su criterio a las operaciones de fuera de la UE.

La tercera ocasión, ya en 2014 y con un Gobierno distinto en España, para aquellas realizadas de forma indirecta, a través de un holding empresarial que ideó en 2012 el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. La sentencia de este jueves se refiere a las decisiones de 2009 y 2011, no a la de 2014, todavía pendiente de resolución.

Aún es recurrible

Las compañías afectadas decidieron mover ficha 'ipso facto' presentando varios recursos ante la justicia comunitaria. Entre otras, Autogrill España, S.A. (ahora World Duty Free Group, S.A.), Banco Santander o Santusa Holding. En un primer momento, cantaron victoria ya que el Tribunal General anuló las decisiones de la Comisión al considerar que no había podido demostrar el carácter selectivo de la medida.

Bruselas movió ficha y recurrió ante el Tribunal de Justicia de la UE, el órgano superior. Lo hizo con éxito ya que a finales de 2016, los magistrados ordenaron al Tribunal General que volviera a revisar el caso teniendo en cuenta criterios que habían que no habían tenido en cuenta. Y este jueves, tras revisarlo, el tribunal concluyó que el fondo de comercio español era contrario a las reglas comunitarias. Ojo, el fallo es recurrible en casación. Pintan bastos, pero no está todo dicho.

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