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Vivienda en venta. R. C.
El futuro de la plusvalía municipal, en manos del Constitucional y los políticos

El futuro de la plusvalía municipal, en manos del Constitucional y los políticos

El Tribunal Supremo pide que se pronuncie en los casos donde el impuesto es mayor a la ganancia, al estimar que puede tener «resultado confiscatorio»

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Lunes, 23 de septiembre 2019, 01:35

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Dos años y medio después de que el Tribunal Constitucional (TC) diera un primer golpe importante a la presión fiscal que los ayuntamientos ejercen sobre el sector inmobiliario, al dejar exentos del pago de la plusvalía municipal a quienes han vendido un inmueble con pérdidas, la tributación de estas operaciones sigue sin ser pacífica y el impuesto en cuestión continúa sin reformarse. Y probablemente ya no lo haga antes de que el órgano máximo intérprete de la Carta Magna vuelva a pronunciarse al respecto.

Cual boomerang, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) ha vuelto a la mesa del TC a través de sendas cuestiones de inconstitucionalidad. La primera fue elevada en marzo por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid; la segunda, a mediados de julio, por el Tribunal Supremo. En los dos casos la situación de partida es la misma: la liquidación del citado gravamen superaba con creces la ganancia obtenida en la operación.

Pero, ¿es justo y, sobre todo, respeta los principios de la Carta Magna? Eso es lo que los estamentos judiciales quieren que resuelva el Constitucional, que ya en febrero de 2017 determinó que si el vendedor puede demostrar que el precio de venta de la vivienda u otra clase de inmueble ha sido inferior al de la compra no tendría que pagar el impuesto. El motivo es porque no existiría plusvalía, sino una minusvalía real fruto del controvertido sistema de cálculo que fija la Ley de Haciendas Locales para el IIVTNU, y que no toma en cuenta circunstancias de tipo objetivo.

Ya en julio de 2018 el Supremo aplicó por vez primera el nuevo criterio del TC para modificar su jurisprudencia, al concluir que si no se produce una plusvalía «real» y «efectiva» no hay objeto para pagar el impuesto, pues de lo contrario se vulneraría el principio constitucional de capacidad económica. E insistía en que la carga de la prueba recaía en el contribuyente, aunque a priori con las escrituras podría servirle.

Pero la polémica fórmula de cálculo de esa figura fiscal, la plusvalía municipal, ha generado nuevos conflictos al persistir varias lagunas legales que están siendo interpretadas de forma distinta por los juzgados y los propios ayuntamientos, e incluso de forma contradictoria dentro de ellos. ¿Qué pasa si hay ganancia, pero resulta claramente inferior a la liquidación tributaria que se ha de pagar?

Pues a tenor de la normativa aún vigente nada, pues solo considera el valor catastral del suelo y el período de tenencia del inmueble. Pero a la luz de lo que resolvió el Constitucional hace 30 meses, y lo interpretado por el alto tribunal, se podría estar vulnerando el principio de capacidad económica y progresividad, esto es, la carga fiscal en esos casos no solo anularía el margen patrimonial para el vendedor sino que le perjudicaría incluso de forma importante.

En el caso elevado por el juzgado madrileño referido la base imponible aplicada superó en un 84% la diferencia real del precio de venta (4.343 euros), de modo que la liquidación practicada casi se comería la ganancia. En el asunto planteado por el Supremo el perjuicio fue mucho mayor, puesto que la ganancia en el traspaso de la vivienda en cuestión fue de 3.950 euros pero el importe del impuesto exigido resultó un 75% mayor, con 6.900 euros. Y eso sin considerar que el matrimonio vendedor también alegaba que no se había tenido en cuenta el dinero que invirtieron en su reforma (casi 35.000 euros), aunque con ello se había revalorizado el inmueble.

Rendimientos «virtuales»

Los magistrados de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estiman que en ese tipo de supuestos la fórmula de cálculo de la plusvalía entra «en flagrante contradicción» con el principio del pago de impuestos según la capacidad económica (artículo 31.1 de la Constitución), pues somete a tributación manifestaciones de capacidad económica «inexistentes, virtuales o ficticias». Incluso creen que puede producir también un «resultado confiscatorio», dado que no solo «agota o consume» el importe de la riqueza que se somete a gravamen, «sino que lo supera».

Ello, advierten desde el alto tribunal, puede contravenir también el Convenio Europeo de Derechos Humanos -al no respetar los bienes de la persona- y además, lejos de ser algo aislado, «con frecuencia» la plusvalía obtenida es «notablemente inferior» a la cuota a pagar. El TC, no obstante, podría no pronunciarse hasta la primavera de 2020 dado el número de asuntos que acumula. Para entonces se podría haber retomado en el Parlamento la reforma de la Ley de Haciendas Locales, que ya comenzó en julio de 2017 con un proyecto de ley del PP luego convertido en proposición con otros grupos. Pero la disolución de las Cortes para las elecciones del 28-A hizo caducar el texto y habría que comenzar de nuevo.

Los ayuntamientos reclaman más dinero

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) estima que el Ministerio de Hacienda debería repartir entre ellos entre 950 y 1.000 millones de euros, con cargo a las entregas a cuenta del sistema de financiación local. Al igual que ha pasado con las comunidades autónomas, que reclaman casi 4.750 millones, el Gobierno esgrime que al estar en funciones y aún con los Presupuestos de 2018 prorrogados, no puede actualizar esos cálculos, que a priori reflejarían un aumento en la dotación prevista para las administraciones territoriales. Por ese motivo, el PP pedirá la convocatoria de la Comisión Nacional de Administración Local.

Las autonomías elevan sus expectativas fiscales en el 'ladrillo'

Tras un último ejercicio récord para la recaudación tributaria, con 208.685 millones de euros ingresados por las diferentes figuras impositivas vigentes en España -un 7,6% más que en 2017 y casi un 4% por encima del nivel de 2007, que marcaba el anterior máximo histórico-, las comunidades autónomas tienen por delante un año en el que, a priori, podrán gastar más dinero que nunca. Y eso que aún está pendiente su reclamación al Ministerio de Hacienda por 4.739 millones para actualizar las entregas a cuenta por el sistema de financiación regional.

 Precisamente estos recursos aportarán en 2019 hasta 165.000 millones a las arcas territoriales, la mayor cifra de la serie histórica de Hacienda desde que se crearon las comunidades autónomas y por encima de los 163.904 millones alcanzados en 2009 tras la última reforma del modelo. Aunque los líderes regionales también confían en la recuperación de sus ingresos propios, y en especial de las expectativas fiscales ligadas a la actividad del 'ladrillo' que sigue en clara recuperación.

El año pasado habían presupuestado obtener 8.814 millones de los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados, los dos principales que gravan la compraventa de inmuebles, además de otros tipos de escrituras y diferentes operaciones. Para el curso presente la cuantía que se prevé recaudar sube un 11,6% hasta un total de 9.838 millones -de los que la banca aportaría 670 millones, según Moody's-, su nivel más alto desde 2008 (10.035 millones) antes de estallar la crisis. No obstante, en algunos territorios los incrementos esperados son notables; por ejemplo, un 32% más en la Comunidad Valenciana, un 24% más en Asturias, un 22% más en Murcia y otro 19% en Canarias.

Según la OCDE, España ocupa el puesto trece entre las economías desarrolladas con la mayor presión fiscal sobre la propiedad, y dentro de ella las casas. Por comunidades, Cataluña sería la que más gravámenes impone al sector, casi una decena.

     

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