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¿Me interesa amortizar hipoteca antes de que acabe el año?

Para aquellos propietarios con una hipoteca sobre su vivienda habitual anterior a 2013, diciembre es el momento de echar cuentas para comprobar si merece la pena amortizar hipoteca para beneficiarse de una mayor deducción fiscal, pese a las posibles comisiones

R.P.

Miércoles, 29 de diciembre 2021, 07:12

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Para aquellos contribuyentes con una hipoteca firmada antes del 1 de enero de 2013, que pueden beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, amortizar hipoteca antes de final de año puede suponer un ahorro en la próxima declaración de la Renta; pero siempre hay que tener en cuenta que la amortización puede llevar aparejada una comisión al banco.

El mes de diciembre es el momento de realizar algunos ajustes que permitan sacar el mayor beneficio fiscal al ejercicio que termina. Las opciones son especialmente ventajosas para aquellos propietarios de una primera vivienda que firmaron su hipoteca antes de 2013, antes de que dejara de estar en vigor la deducción por inversión en vivienda habitual, ya que pueden desgravarse el 15% de las cantidades aportadas en el año para el pago de su préstamo hipotecario.

Para beneficiarse de este incentivo fiscal es necesario que el inmueble sobre el que recae la hipoteca tenga la consideración de primera vivienda del titular. Existe, además, un límite sobre el que puede aplicarse la deducción, de 9.040 euros al año, por lo que la bonificación del 15% puede llegar hasta los 1.356 euros.

Si el préstamo hipotecario tiene dos titulares que realizan la declaración de la Renta por separado, cada uno de ellos puede beneficiarse del incentivo fiscal, por lo que la aportación máxima deducible aumenta hasta los 18.080 euros al año, y la deducción en este caso llegaría hasta los 2.712 euros.

Deducciones vs. comisiones

Teniendo en cuenta estos límites en las deducciones, son muchos los contribuyentes que llegan al final del año con un margen para amortizar hipoteca hasta el tope fijado para beneficiarse así de una mayor desgravación. Es habitual no alcanzar el máximo de 9.040 euros al año con el pago de las doce cuotas anuales del préstamo, más si cabe si en la hipoteca existen dos titulares y pueden ver elevado el tope hasta los 18.080 euros al año.

Incluso sin existir la posibilidad de disfrutar de este incentivo fiscal, amortizar parte del préstamo permite reducir el número o la cuantía de las cuotas, al decrecer el importe pendiente de devolución. Además, al aminorar el capital pendiente, disminuyen también los intereses que generará ese capital y por tanto el coste total de la hipoteca. Para los propietarios que se encuentran en los primeros años del préstamo, en los que las cuotas contienen más intereses que capital, la opción de amortizar es especialmente interesante.

Sin embargo, el beneficio que puede obtenerse de la amortización se ve condicionado en muchas ocasiones por la comisión por desistimiento que incluyen gran parte de las hipotecas, en mayor proporción para aquellos préstamos firmados antes de la reforma de la ley hipotecaria de 2019. Para los préstamos firmados entre 2007 y 2019, tanto los fijos como los variables, la comisión máxima que fijaba la ley era del 0,5% del capital amortizado durante los cinco primeros años del préstamo y del 0,25% en los años sucesivos.

En las hipotecas formalizadas a partir de marzo de 2019 la comisión de amortización máxima que puede incluir el contrato es aplicable solo durante los primeros años y se reduce prácticamente a la mitad: al 0,25 % del capital amortizado en los primeros tres años y al 0,15 % en los cinco primeros años del préstamo.

Novación o subrogación

En muchos casos el contrato hipotecario cambia durante los años de vida del préstamo, bien porque se realice una subrogación (que se modifique el acreedor o el titular del préstamo, al cambiar de banco o venderse la propiedad) o una novación (al cambiar el tipo de interés, las comisiones u otra de las condiciones de la hipoteca, se negocie una carencia o cambie el plazo de la hipoteca). En la mayoría de estos casos, si el préstamo se firmó antes de 2013, el titular puede seguir beneficiándose de la deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual.

La única excepción es que se haya realizado una novación de la hipoteca para ampliar el capital del préstamo; en este supuesto, la deducción solo puede imputarse al capital de la hipoteca original. Si lo que se ha realizado es una subrogación o una novación con otro objetivo, la Agencia Tributaria considera que se puede seguir aplicando la deducción fiscal, ya que no se ha modificado la finalidad del préstamo hipotecario.

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