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Una vivienda en venta en un bloque de pisos. A. Gómez
El Tribunal Constitucional revisa si la plusvalía municipal del 'ladrillo' es «confiscatoria»

El Tribunal Constitucional revisa si la plusvalía municipal del 'ladrillo' es «confiscatoria»

Un juzgado madrileño plantea si puede vulnerar varios derechos fundamentales cuando la cuota a pagar en este impuesto supere la ganancia real por la venta de casas o terrenos

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Miércoles, 3 de abril 2019, 20:39

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El Tribunal Constitucional (TC) puede imponer otro severo ajuste en el impuesto de la plusvalía municipal por las ventas de inmuebles y terrenos. Sobre la mesa del Pleno de la institución está la posible vulneración de derechos fundamentales, cuando los ayuntamientos imponen una cuota a pagar superior al beneficio real obtenido. Para las arcas municipales este tributo tiene un peso estimable, pues les aporta más de 2.500 millones de euros anuales (2016 es el último año con cifras oficiales) aunque a raíz de una sentencia anterior del TC se han multiplicado los recursos contra sus liquidaciones.

Esta cuestión de inconstitucionalidad fue promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid, al analizar el caso de una mujer que compró una vivienda en 2003 por 66.111 euros y la vendió 14 años después a cambio de 4.343 euros más. Pero el Ayuntamiento de Majadahonda disparó su cuota a pagar por la plusvalía municipal hasta los 3.560 euros, prácticamente el 84% de la ganancia, atendiendo solo a la antigüedad en la tenencia de la casa y el valor catastral del suelo pero olvidando por completo las cifras concretas de la operación.

Y como había que descontar también los gastos de transmisión, el beneficio real fue solo de 3.474 euros, con lo que esa contribuyente terminó perdiendo dinero. Por eso el juzgado estima que podría existir una posible vulneración del artículo 31 de la Carta Magna, que establece que el sistema tributario, «en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio» por razones de justicia fiscal.

El problema que presenta al TC es que, «existiendo un incremento de valor, la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el aumento) le es expropiado de facto». Según el juez, ese «carácter confiscatorio» podría darse incluso, como sostiene la justicia alemana, si la cuota a pagar llegara al 50% de la ganancia aunque no la superase por completo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya resolvió en un caso que la plusvalía era «confiscatoria» si rebasaba el beneficio, pero ahora el TC puede ir aún más lejos. El juzgado madrileño referido también estima que se podrían vulnerar otros preceptos constitucionales, como los principios de capacidad económica y progresividad al gravarse igual una ganancia del 1% o del 50%.

El Supremo exige pruebas

También al Tribunal Supremo llegaron una serie de recursos en relación al pago de la plusvalía municipal y, conforme a la jurisprudencia que estableció en julio del año pasado, quién haya perdido dinero con la venta de una vivienda no tendrá que pagar el impuesto de plusvalía pero sí tendría que acreditarlo. Matizaba de esta forma la nulidad de algunos artículos de la Ley de Haciendas Locales decretada por el Constitucional de febrero de 2017, al resolver que no se podía establecer un tributo tomando en consideración «actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial».

Esa obligación de demostrar las consideraciones de cada parte con pruebas sería extensible también a la Administración, en este caso a los consistorios. Así, conforme a lo resuelto por el alto tribunal, las autoridades municipales deberán aportar sus propias pruebas de que sí hubo ganancias mientras que el contribuyente podrá ofrecer, por ejemplo, la diferencia entre «el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas. Y en ambos casos, advierten los magistrados, todo ello deberá ser «perfectamente constatable» con los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria.

A tenor de este criterio, el TC podría considerar «confiscatorio» no ya el caso de la compraventa citada en Madrid sino el propio sistema en sí del cálculo del impuesto. Esto también está pendiente de resolver por el Supremo en otros recursos que directamente cargan contra el modelo de la plusvalía municipal, que pese a ser parcialmente modificado tras un acuerdo entre el Gobierno y los ayuntamientos (FEMP) a raíz del fallo del Constitucional hace dos años aún no se ha reformado en la práctica porque la tramitación de la nueva Ley de Haciendas Locales lleva meses atascada en el Congreso de los Diputados.

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