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La ministra de Educación, Isabel Celaá. E. P.
El Gobierno alega que el 'pin parental' vulnera el derecho a la educación

El Gobierno alega que el 'pin parental' vulnera el derecho a la educación

La Abogacía del Estado entiende que atribuir a los progenitores esa facultad «lamina el carácter obligatorio de dichas actividades complementarias por otorgarles un derecho a vetarlas o autorizarlas»

EFE

Murcia

Jueves, 20 de febrero 2020, 14:33

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El Gobierno considera que el permiso parental, popularmente conocido como 'pin parental', aprobado por la comunidad autónoma de la Región de Murcia afecta al derecho fundamental de los menores a la educación y que debe prevalecer el interés público frente al «meramente particular» de los padres. Así se recoge en el recurso contencioso que la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Educación y Formación Profesional, ha presentado esta semana ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), al que ha tenido acceso Efe.

En su escrito, el Ministerio pide se dejen sin efecto las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno murciano el pasado agosto, por las que se establece el derecho de los padres a negarse a que sus hijos participen en determinadas actividades complementarias. Al mismo tiempo pide a la Sala que acuerde con carácter de urgencia, como medida cautelar, la suspensión de esas instrucciones ya que, en caso contrario, el recurso carecería de sentido al estar limitada la vigencia de aquellas al curso escolar actual.

Dice la Abogacía del Estado que «se aprecia, de manera evidente, que la facultad otorgada a los padres de prestar su conformidad o disconformidad con la participación de sus hijos menores en esas actividades lamina el carácter obligatorio de dichas actividades complementarias por otorgarles un derecho a vetarlas o autorizarlas». Eso supone, para los recurrentes, «una contradicción frontal tanto con la normativa básica estatal como con la propia normativa autonómica de desarrollo».

Educación cree que la suspensión de los aspectos impugnados de las instrucciones «únicamente determinaría la imposibilidad por parte de los padres y madres de vetar la participación de sus hijos en las referidas actividades», y que supondría «solamente un perjuicio de carácter meramente particular». A juicio del Ministerio, debe prevalecer el interés público superior, de dimensión constitucional, frente al interés particular protegido por las instrucciones cuya nulidad se solicita.

Además, sostiene que las instrucciones impugnadas están afectadas de «nulidad radical» por abarcar una materia que considera propia de normas de carácter reglamentario y, en consecuencia, a la hora de dictarse deberían haberse seguido los trámites previstos para este tipo de asuntos.

También destaca la demanda que el permiso parental excede del ámbito organizativo interno de los centros escolares porque establece, respecto de las actividades complementarias, que las que vayan a impartir personas ajenas a los claustros requerirán del visto bueno de los padres.

La Sala de lo Contencioso del TSJ de Murcia, a través de un decreto dictado este miércoles, admitió a trámite el recurso y dio 20 días de plazo a la Consejería de Educación y Cultura para la remisión del expediente administrativo. Al mismo tiempo, en cuanto a la solicitud de suspensión cautelar de las instrucciones, acordó abrir una pieza separada para acordar en la misma lo que proceda.

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