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R. C.
El juez propone juzgar al maquinista y al jefe de seguridad de Adif por el accidente del Alvia

El juez propone juzgar al maquinista y al jefe de seguridad de Adif por el accidente del Alvia

Finaliza la instrucción del siniestro en el que murieron 80 personas, causado por un «exceso de velocidad por una conducción negligente»

Mateo Balín

Madrid

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Lunes, 3 de diciembre 2018, 18:15

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El Juzgado de Instrucción tres de Santiago de Compostela finalizó este lunes la investigación del accidente del Alvia, ocurrido el 24 de julio de 2013. El magistrado Andrés Lago propuso juzgar al maquinista del tren, Francisco Garzón, y al que fuera director de Seguridad en la Circulación de ADIF, Andrés Cortabitarte, por si los hechos que les imputa fuesen constitutivos de 80 delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y 144 de lesiones.

El juez acordó , además, el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa respecto a los otros cinco investigados. El más llamativo es el caso del exdirector de Seguridad en la Circulación de Renfe, Antonio Lanchares, responsable de pedir la desconexión del sistema de seguridad embarcado en el Alvia. Pero también el de Fernando Rebón, gerente de seguridad en la circulación del noroeste de la empresa pública ADIF, a pesar de que la Audiencia de A Coruña confirmó su imputación de forma reciente.

Más esperado era que no se procesara finalmente a los tres técnicos de la empresa de ingeniería pública Ineco, Laura López, Salvador Arriaga y Jorge Merino, encargados de evaluar los sistemas de seguridad de la línea y a quienes no les encargaron analizar la curva de Angrois.

El juez considera que el maquinista fue responsable de una «imprudencia grave» derivada de una «conducción negligente» causada por una llamada del interventor, «dependiendo de la exclusiva responsabilidad del maquinista la decisión de finalizar la comunicación».

El conductor descuidó la atención debido a una llamada que dura 100 segundos que le hace perder las referencias en la vía, especialmente el lugar donde solía iniciar la reducción de la velocidad, la señal situada unos cuatro kilómetros antes del descarrilamiento. «La causa directa que decididamente desencadenó el desgraciado accidente fue el exceso de velocidad por una conducción negligente».

En paralelo, el juez culpa al entonces responsable de Seguridad en la Circulación del ADIF, Andrés Cortabitarte, de que no existiera un procedimiento de evaluación de riesgos «que fuera respetuoso con las exigencias de la normativa aplicable» y que debe aplicarse «de forma constante durante todo el ciclo de vida de un proyecto, inclusive cuando este experimenta algún cambio o modificación significativa que pueda tener incidencia en la seguridad».

No se evaluo el riesgo

El instructor considera que era necesario evaluar el riesgo cuando se decidió modificar el proyecto dejando sin el sistema de seguridad ERTMS unos ocho kilómetros de trazado antes de la estación de Santiago, incluida la curva de Angrois, pero también cuando algo más de un año antes del accidente se decidió desconectarlo en el Alvia.

«Dicho riesgo se incrementaba si tenemos en cuenta que dicha modificación dejaba desprotegida la curva de A Grandeira, lugar donde existía una transición significativa de velocidad que, de esta manera, quedaba confiada, en exclusiva, a que el maquinista del tren respetase la señalización de la vía y el cuadro de velocidades del tren que tenía a su disposición, sin que existiera ningún otro elemento de seguridad que conjurase el riesgo de fallo humano», se asegura en el auto.

La resolución, que pone fin a una instrucción que ha durado casi cinco años y medio, asegura que por parte de ADIF «no se hizo todo lo posible para mitigar el riesgo que finalmente desembocó en el resultado finalmente producido», un descarrilamiento a 179 por hora en una curva limitada a 80 que provoca 80 muertos. El juzgado da ahora traslado a la Fiscalía y a las acusaciones particulares personadas para que en el plazo de diez días formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias añadidas.

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