El juez anula tres sanciones impuestas al exjefe de los bomberos de Camargo
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La sentencia, que puede ser recurrida, revoca las penas que suspendían de empleo y sueldo al trabajador por más de cuatro añosNuevo capítulo judicial dentro del enfrentamiento que desde 2014 mantienen el Ayuntamiento de Camargo y el que fuera jefe del Servicio de Extinción de Incendios ( ... SEIC), José Gómez Liaño. El Juzgado de la Social Nº 5 de Santander ha revocado tres sanciones impuestas al trabajador: la primera, y siempre según acusa el Consistorio, por no elaborar los informes correspondientes a cada intervención; la segunda, por no adoptar «la mínima justificación» para dar orden de la suspensión de los equipos de protección, para la otra parte pendientes de revisión; y, finalmente, por utilizar la expresión «chavalín» durante un encuentro organizado con dos concejales en consecuencia de dicho parecer. El juez ha anulado los tres supuestos que le suspendían de empleo y sueldo durante cuatro años, seis meses y dos días. La sentencia no es firme, de modo que es susceptible de recurso de suplicación.
La sala se centra en tres derivadas del largo desencuentro, acusaciones paralelas al proceso de adelgazamiento de la antigua Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en 2015 -en la que trabajaban 17 personas y que en diciembre de ese año el equipo de gobierno acordaría disolver para dar paso al actual SEIC-.
Conocer el contexto es importante para entender la primera sanción, ya revocada, que le fue impuesta al entonces máximo responsable del cuerpo. El juez explica lo que ocurrió: la agrupación de bomberos tenía un programa para confeccionar los informes y liquidar las tasas por las actuaciones llevadas a cabo. El problema llega cuando este programa, cuya licencia pagaba el municipio, «fue dejado sin efecto por el Ayuntamiento tras el pronunciamiento judicial que les reconocía como trabajadores por cuenta ajena», convirtiendo el actual SEIC en «el único servicio del Consistorio que no tiene personal administrativo para la ayuda en la confección de documentos».
La polémica estaba servida. La corporación requirió las liquidaciones al cuerpo, pero éste facilitó únicamente los informes, «deficientes respecto a los previos», califica el magistrado, al no contar ya con el programa ni un administrativo para tal fin.
La segunda sanción anulada tiene que ver con el estado de los equipos de protección individual (EPI), desde los dispositivos de respiración autónoma, los explosímetros hasta los arneses con los que cuentan los efectivos para trabajar con garantías de seguridad. En la antigua agrupación de bomberos voluntarios se llevaba a cabo una revisión -al menos- anual de estos útiles. En 2018, sin embargo, este reconocimiento se dejó de hacer, «cuestionando el Ayuntamiento la fundamentación de tal revisión anual», como afirma la sentencia, lo que derivó en un nuevo enfrentamiento que tocó techo en julio, cuando el trabajador, «ante la falta de revisión y certificación», anunció la suspensión de su utilización.
La posterior revisión de los EPI arrojó luz sobre el asunto: algunos estaban en condiciones, sí; otros, no. A la publicación de ese anuncio siguió una reunión de urgencia a la que fue convocado el exjefe de bomberos por dos concejales del Consistorio. Y, con ella, la tercera sanción, esta vez por dirigirse a uno de los responsables utilizando el término «chavalín», una consideración que el juez, que no valora «acoso laboral» sino «un enfrentamiento personal» en toda esta guerra, también ha terminado revocando.
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