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Imagen de las viviendas de Oreña cuya licencia fue anulada. javier Rosendo

El juez exime al Ayuntamiento de Alfoz de cumplir la sentencia por la que se declaraba nula la licencia de las viviendas de Oreña

El PGOU del municipio da cobertura urbanística al vial que contravenía las normas subsidiarias por las que regía el Consistorio

Lucía Alcolea

Cabezón de la Sal

Lunes, 16 de noviembre 2020, 12:26

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Santander ha estimado el incidente de imposibilidad legal, presentado por el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en diciembre de 2013, que anulaba la licencia otorgada por el Consistorio para construir las viviendas de Oreña. El nuevo pronunciamiento judicial da carpetazo a un asunto que ha sido objeto de polémica en el municipio desde el año 2013. Entonces, el TSJC estimaba el recurso presentado por la constructora Mirador Bribur S.L contra el acuerdo plenario por el que se aprobó el estudio de detalle de la parcela donde se encuentran las viviendas de protección oficial de Oreña, al considerar que contenía un vial que contravenía las normas subsidiarias de 1983, por las que se regía el municipio.

El Ayuntamiento presentó entonces un recurso que fue rechazado por el Tribunal Supremo. El juez confirmó que el estudio de detalle aprobado para la construcción de estas 61 viviendas era nulo, al incluir ese nuevo vial que no aparecía en las normas subsidiaras. Sin embargo, en el mes de mayo de 2015, el Ayuntamiento aprobó un nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que daba cobertura urbanística al vial. El Consistorio argumentaba que «el planeamiento urbanístico era un complemento indispensable de interés general». Además, en enero de 2016, se concedió una nueva licencia que no fue impugnada. Por todo ello, el Consistorio decidió presentar un incidente de imposibilidad de ejecución de la sentencia por causa legal, «un supuesto que se prevé en los casos en los que sobreviene un nuevo PGOU que da amparo a las viviendas y mediante el que se puede conceder una nueva licencia», según aclaró el alcalde, Enrique Bretones.

La empresa demandante consideraba sin embargo «que las actuaciones realizadas por la Administración han tenido como finalidad no cumplir con la ejecución de la sentencia firme». Es decir, que el vial había sido contemplado en el PGOU «con el fin de eludir el cumplimiento de la sentencia».

«Con el resultado judicial, el Ayuntamiento regulariza varias sentencias de derribo»

Enrique bretones, alcalde alfoz de lloredo

El juez ha terminado por darle la razón al Ayuntamiento al entender que «no se cuestiona que las actuaciones urbanísticas realizadas fueron claramente ilegales, si bien se considera acreditado que la Administración ha justificado el interés general en la aprobación del nuevo POGU», reza el documento judicial. «Por otro lado –continúa-, la sentencia del 30 de diciembre de 2019 de la Audiencia Provincial de Santander establece la titularidad municipal sobre el vial de acceso a las edificaciones de acuerdo con el nuevo PGOU y no se ha presentado recurso contra la nueva licencia concedida». Por lo tanto, declara la imposibilidad legal de ejecución de la sentencia.

El alcalde mostró ayer su satisfacción ante el resultado y explicó que el vial da acceso a un piso de propiedad municipal, a un centro de usos múltiples y a una pista deportiva y zona de juegos. Bretones añadió que con esta resolución «el Ayuntamiento logra regularizar varias sentencias de derribo que tenía pendientes, como la del Hotel Puerto Calderón o los chalets de Novales». «Y no hay nada que demoler», aclaró satisfecho.

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