Borrar
María Gil Lastra
El Supremo dicta que no se pueden cobrar plusvalías si se vende sin obtener beneficio

El Supremo dicta que no se pueden cobrar plusvalías si se vende sin obtener beneficio

El Alto Tribunal estima el recurso de casación del Ayuntamiento de Santander contra las sentencias que declaraban nulas todas las liquidaciones de este impuesto

Violeta Santiago

Santander

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Martes, 27 de noviembre 2018, 07:41

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Supremo ha respaldado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Santander que estimó que los contribuyentes no tendrán que pagar el impuesto municipal de plusvalías si en la operación de venta de una propiedad se produjeron minusvalías respecto a su precio de compra y no beneficios. De esta forma, abre la puerta a aquellos que quieran reclamar las cantidades liquidadas con las Administraciones locales por este concepto.

Pero no para los demás, lo que supone una buena noticia para el Ayuntamiento de Santander, que no quería verse en la tesitura de tener que devolver todas las liquidaciones por considerarse nulas, tal como podía entenderse de una sentencia del Tribunal Constitucional que generó en febrero de 2017 un enorme conflicto en torno al cobro de este tributo. Como es sabido, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) -popularmente conocido como 'plusvalía municipal'- es de gran sensibilidad para los ayuntamientos, ya que supone para ellos una fuente vital de captación de ingresos todos los años y, de repente, se quedó en la cuerda floja.

El Supremo aclara así el problema generado cuando el Constitucional tachó de inconstitucionales varios artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales: éstas se quedaron sin saber si debían o no cobrar este impuesto tal como se había hecho siempre. Este tributo se calculaba de forma automática y el Ayuntamiento siempre cobraba. Esta cuestión levantó la protesta de las organizaciones de consumidores, que no veían lógico tener que pagar si la venta se había realizado en pérdidas, algo que fue muy habitual en España en los años más duros de la crisis económica.

El Constitucional declaró nulos algunos artículos de una ley y dejó en un limbo el cobro de este tributo

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo acaba de estimar el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento santanderino contra un fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, ciudad en la que se habían pronunciado al respecto los tres juzgados de lo Contencioso, según recordó ayer el abogado Miguel Cotera. Cotera es conocido por haberle ganado al Ayuntamiento de la capital una demanda en los tribunales sobre los supuestos en que los herederos de una vivienda debían abonar o no el pago la totalidad de las plusvalías al fallecimiento de sus progenitores y producirse una transmisión de la propiedad.

Sentencias desde julio

Al reclamar el Consistorio una solución en los juzgados sobre la sentencia del Constitucional, en el 1 y el 2 confirmaron que, dado que ciertos artículos de la ley citada se habían declarado nulos, el cobro de este tributo también se quedaba fuera del ordenamiento jurídico y el impuesto cobrado por los ayuntamientos devenía igualmente en nulo, algo que no perjudicaba grandemente al Ayuntamiento.

La Administración recurrió en casación al Supremo dos veces, para enfrentar las sentencias del 1 y del 2 a la del 3 que, por el contrario, estableció que solo son nulas las liquidaciones que no habían generado plusvalía, es decir, beneficio. Estos recursos se presentaron en julio de 2017.

El Consistorio, ante las sentencias contradictorias, acudió al Supremo en busca de una aclaración

Y en julio de 2018, el Supremo ya se había pronunciado en casos similares a éste presentados por ayuntamientos de otras autonomías que estaban intentando resolver el mismo conflicto de intereses. Gómez Cotera opinó que «era esperable» que el Alto Tribunal dictaminara en el caso de Santander como lo había hecho ya en otros territorios. «Si hubiera dado la razón a las juzgados 1 y 2, todos los contribuyentes hubieran podido reclamar las liquidaciones. Pero, de esta manera, solo podrán hacerlo quienes vendieran con minusvalía», recalcó. Aun así, el abogado santanderino estima que quedan muchas batallas por librar. A priori, le parece que las liquidaciones de los últimos cuatro años «tendrían muchas posibilidades de prosperar».

Los dos grandes ayuntamientos de Cantabria (Santander y Torrelavega) ya anunciaron hace tiempo que no modificarían sus ordenanzas sobre este impuesto a la espera de que el Estado les diera una nueva ley reguladora que clarificase las reglas del juego, que fue prometida hace meses. De forma paralela, los municipios pidieron en el seno de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) que la Administración central les echara un cable y se creara un fondo de compensación.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios