Borrar
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. I. Aizporu
El acceso a una vivienda «digna» no es un derecho, dice el Constitucional

El acceso a una vivienda «digna» no es un derecho, dice el Constitucional

El Constitucional valida la ley del desahucio exprés porque la libre elección de domicilio «en modo alguno justifica invadir propiedades ajenas, ni desconocer los legítimos derechos» de sus dueños

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Martes, 5 de marzo 2019

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Acceso a una vivienda «digna» sí, pero no a costa de vulnerar los derechos de los propietarios. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha aprovechado el debate sobre la controvertida ley del desahucio exprés, aprobada en junio de 2018 y que acaba de validar ahora, para clarificar los límites de los diferentes derechos que chocan en un tema tan delicado. Y lo ha hecho trazando una frontera clara entre la ocupación de una vivienda cuando existe algún problema de impago al propietario, y aquellos casos donde directamente se «invaden propiedades ajenas». En 2017, según la última estadística del INE, hubo 6.800personas condenadas por ello -la cifra se ha cuadruplicado en un lustro- y se estima en más de 85.000 la cifra de casas ocupadas de manera ilícita.

Lo primero que hace el órgano máximo intérprete de la Carta Magna es advertir de que ni siquiera en la Europa comunitaria se garantiza ese derecho a la vivienda. Lo que reconoce la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, apuntan los magistrados, es el «derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda», como ha expuesto el propio Tribunal de Justicia europeo en varias sentencias. De una forma similar, tampoco el artículo 47 de la Constitución reconoce como un derecho fundamental el «disfrute de una vivienda digna y adecuada», sino que «enuncia un principio rector de la política social y económica».

Se trata, señalan los miembros del TC, de una «directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias», regulando «en particular» el uso del suelo «de acuerdo con el interés general para impedir la especulación». Y ese «mandato», continúan en su argumentación para rechazar el recurso de inconstitucionalidad de Unidos Podemos contra la citada ley, «ha sido asumido de manera expresa por el Estado español», algo que no ven «incompatible en modo alguno» con que el Parlamento establezca nuevos procedimientos judiciales «para dirimir las controversias» sobre la titularidad y la posesión de los bienes inmuebles, en este caso solo para particulares.

En este sentido, el Pleno del Constitucional -solo ha habido un voto particular, aunque concurrente con el sentido del fallo- avisa de que el Parlamento «dispone de un amplio margen de apreciación para adoptar disposiciones en materia social y económica». Y ahí se enmarca la citada ley del desahucio exprés, que preveía que los propietarios de casas ocupadas pudieran recuperarlas en apenas una semana, aunque en la práctica el atasco de casos en muchos juzgados civiles ha alargado ese plazo. Para el tribunal dicha norma no vulnera derecho fundamental alguno, ni el de la tutela judicial efectiva de los ocupantes ni el de tener un proceso con todas las garantías, pues son notificados antes en el propio inmueble para asegurarse de que conocen el lanzamiento.

Incluso bastaría que tuvieran un «título de acceso a la posesión de una vivienda» (el contrato de alquiler o de compra hipotecaria), incluso en el caso de que pudieran existir impagos, para paralizar «eficazmente» este proceso rápido y agotar los recursos en los tribunales. Pero, advierten los magistrados, la ocupación «no consentida ni tolerada» no representa dicho título, «ni encuentra tampoco amparo en el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». En cualquier caso, insisten en que no les corresponde a ellos «revisar desde criterios técnicos o de mera oportunidad las decisiones adoptadas por el legislador».

«Ponderar los intereses»

Tampoco ve vulnerados el TC con esa norma los derechos a la inviolabilidad del domicilio y la elección de residencia. En el primer caso lo afirma tras «ponderar los intereses en juego», también el de quien «necesita obtener pronta tutela judicial frente al despojo ilegal del que ha sido víctima», esto es, el propietario de la casa. Y en el segundo, porque la libre elección de domicilio «ha de ejercerse dentro del respeto a la ley y a los derechos de los demás» –no se pueden «desconocer los legítimos» de los dueños-, y «en modo alguno justifica conductas tales como la ocupación por la fuerza o de manera clandestina».

En cuanto a las llamadas de atención realizadas desde algunos organismos internacionales sobre la situación de los desahucios en España, «ni siquiera en la hipótesis» de que el acceso a la vivienda fuera un derecho fundamental -destaca el tribunal- «cabría admitir» que los textos internacionales sobre derechos humanos «constituyesen canon para el control constitucional» de la ley recurrida. Apunta al respecto que la prohibición de desalojos forzosos a los que se ha referido Naciones Unidas «no se aplica» a aquellos que se han realizado «legalmente», y que son «compatibles» con el derecho a un proceso con todas las garantías.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios