El juez reconoce el derecho del servicio local de empleo a pedir subvenciones
El proyecto del Serca de Torrelavega Sí cumplía las basesde la convocatoria de Corporaciones Locales
José Ignacio Arminio
Viernes, 10 de junio 2016, 07:50
El equipo de gobierno de Torrelavega (PSOE-PRC) ha vuelto a ajustar cuentas con el anterior Ejecutivo regional (PP), esta vez a través del juzgado. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado a la Administración autonómica a admitir la solicitud de subvención que le fue denegada en 2015 al servicio especial de empleo Serca, dependiente del Patronato Municipal de Educación, y a reconocer su derecho a la ayuda que proceda para la contratación de 37 personas desempleadas con discapacidad. La iniciativa formaba parte del proyecto denominado Revalorización de espacios públicos urbanos y conservación de zonas naturales. El TSJC también ha condenado expresamente al Gobierno cántabro a pagar las costas del juicio.
El alcalde, José Manuel Cruz Viadero, y el primer teniente de alcalde, Javier López Estrada, han mostrado su satisfacción porque el fallo judicial pone de manifiesto que la decisión del Ejecutivo de Ignacio Diego fue «un grave error», una «excusa» para «castigar a Torrelavega» y un caso más del «maltrato y represalias» que padeció la ciudad durante el mandato popular. Respecto a los pasos que va a dar ahora el Ayuntamiento, Cruz Viadero y López Estrada han avanzado que se realizarán «consultas» para «aclarar cómo se va a reparar» el daño sufrido, toda vez que el proyecto rechazado «se refería a una convocatoria ya finalizada». Lo que sí han dejado claro es que la «preferencia» del equipo de gobierno es que, finalmente, se desarrolle el proyecto.
Para ambos responsables políticos, se trata de una sentencia «importante», dado que da luz verde al Serca para presentarse a futuras convocatorias y facilita la contratación en un sector, el de las personas con discapacidad, especialmente castigado por la falta de empleo. Además, el Serca viene denunciando en los últimos años falta de personal para desarrollar su trabajo (mantenimiento de parques y jardines).
El Consejo de Gobierno de Cantabria acordó en enero de 2015 no admitir la solicitud de subvención del Serca al amparo de la orden que regulaba la convocatoria de ayudas a entidades locales o vinculadas o dependientes de éstas para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general (Corporaciones Locales). El servicio especial de empleo presentó recurso, pero fue denegado y, finalmente, defendió en el juzgado la solicitud de subvención (185.140 euros).
El Serca señaló durante el juicio que los fines del Patronato Municipal de Educación coincidían con los de la subvención. También hizo hincapié en que la actividad del servicio especial de empleo se debe imputar directamente al Patronato y se debe diferenciar la financiación de estos centros con su posibilidad de solicitar subvenciones. Recordó, por último, que en años anteriores el Ejecutivo cántabro sí le había concedido la misma ayuda que ahora pedía.
El Gobierno regional se opuso al recurso alegando que los objetivos del Patronato no estaban vinculados a la orden que regulaba la convocatoria. También indicó que el Patronato no tenía capacidad para solicitar la subvención por no actuar en régimen de administración directa y que si hubo separación del criterio anterior fue «debidamente motivada».
El Tribunal indica que una falta de coincidencia semántica, entre lo que significa integración laboral e inserción laboral, no puede ser la razón para no admitir al Patronato en la convocatoria, toda vez que en años anteriores la Administración autonómica sí había aceptado este tipo de programas del Serca. Por lo que ser refiere a la capacidad del demandante para pedir estas ayudas, la sentencia recuerda que el propio Gobierno regional reconoció al Serca en un informe de 2010 como «unidad dependiente del Ayuntamiento, con naturaleza y personalidad jurídica pública, que actúa en régimen de descentralización funcional pero como una unidad de actuación propia, dependiente e integrada en el Patronato en régimen de administración directa».
Respecto a la capacidad técnica para realizar este tipo de actividades, el Tribunal afirma que «existe prueba documental sobrada en este extremo». Por ejemplo, el Ejecutivo cántabro aprobó en los años 2011, 2012 y 2013 las subvenciones para contratar personal por parte del Serca. Según el Tribunal, el servicio especial de empleo ha realizado este tipo de actividades con múltiples personas, en distintos centros y con objetivos similares. En relación con el cambio de criterio imputado al Ejecutivo regional, la Sala dice que la Administración se contradice, ya que «el hecho de que sea un Patronato el que pide la subvención no siempre lo trata como causa de inadmisión en la convocatoria» y pone otro ejemplo: el Patronato de Noja.