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La autorización para el lanzamiento de material pirotécnico queda limitada a una hora o dos periodos de media hora al día. Luis Palomeque
Nueva ordenanza para convivir mejor

Nueva ordenanza para convivir mejor

Incrementa la regulación de cuestiones como la cartelería, la presencia de animales y el uso de material pirotécnico

José Ignacio Arminio

Torrelavega

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Viernes, 15 de diciembre 2017, 07:33

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La Corporación de Torrelavega aprobó en su último pleno, por unanimidad, la nueva ordenanza reguladora de la protección de bienes públicos de titularidad municipal y del mantenimiento de la convivencia ciudadana. La normativa incluye ahora una serie de modificaciones que tienen como objetivo disponer de una adecuada regulación de cuestiones como la cartelería en la vía pública, el uso de material pirotécnico o la presencia de animales en las calles. Uno de los artículos más llamativos es el referido al ruido. A partir de ahora, se regula el lanzamiento de material explosivo, como petardos, cohetes y fuegos artificiales, para defender el bienestar de las personas y los animales.

La autorización para utilizar pirotecnia queda limitada a una hora o dos periodos de media hora al día, y en un lugar acotado. El Consistorio es consciente de que hacer cumplir la normativa en un país tan 'fiestero' no va a ser fácil y por eso ha tomado la primera medida: iniciará una campaña de sensibilización e información antes de Navidad, para que la población tome conciencia de los «efectos negativos» que tiene la pirotecnia y la necesidad de cumplir la ordenanza.

Así lo ha anunciado el concejal de Medio Ambiente, José Luis Urraca, quien ha precisado que la modificación de la normativa se aprobó de forma inicial y ahora será sometida a exposición pública durante 30 días. En el caso de los ruidos, se da cumplimiento a una moción aprobada por la Corporación. Queda prohibido llevar mechas encendidas, disparar petardos y cohetes que puedan producir ruidos e incendios, y el lanzamiento de cualquier tipo de materiral pirotécnico «sin autorización previa de la autoridad municipal». Pero lo que más ha llamado la atención es que esa autorización para el lanzamiento de este tipo de material estará limitada a 60 minutos o dos periodos de media hora al día, y en un lugar acotado para ello.

Los dueños de fincas abandonadas podrán ser multados hasta 10 veces con 300 euros

Aunque la nueva ordenanza no entrará en vigor hasta el año que viene -primero tiene que superar el plazo de alegaciones y la aprobación definitiva-, en el Ayuntamiento quieren concienciar a la gente de cara a Nochevieja. «Esa noche el lugar acotado será una campa -explica el edil-, el periodo de lanzamiento será de una hora y todo se anunciará suficientemente».

También queda prohibida la colocación de carteles, adhesivos, pancartas y banderolas en cualquiera de los elementos estructurales de la ciudad (inmuebles, muros, puentes, paredes, vallas, mobiliario urbano...), sin previa autorización municipal. Se exceptuará la publicidad política en periodo de elecciones, dado que será objeto de reglamentación específica. También se prohíbe la realización de toda clase de pintadas en la vía pública, salvo las pinturas murales de carácter artístico que cuenten con autorización de la Alcaldía. A los que no respeten estos artículos se les abrirá el correspondiente expediente sancionador.

No se podrán colocar carteles y banderolas en la vía pública sin autorización municipal previa

Animales y fincas

Las personas responsables de animales domésticos deberán evitar en todo momento que causen daños o ensucien espacios públicos o fachadas de los edificios. En especial deberán adoptar, como medida higiénica ineludible, las acciones necesarias para impedir que queden depositados los excrementos en los espacios públicos. Del incumplimiento de lo señalado serán responsables las personas que conduzcan los perros, actuación que llevará aparejada denuncia formulada por los agentes de la autoridad. En este apartado, también se prohíbe soltar los animales en los parques, excepto en las zonas habilitadas para ello.

La normativa recoge también que los propietarios de fincas y cerramientos, tanto en zonas urbanas como rurales, están obligados a mantenerlos en condiciones de salubridad, higiene, seguridad y órgano público. Queda prohibido arrojar desechos, residuos sólidos o líquidos, matorrales, basuras, objetos inservibles, etc. en solares y espacios libres de propiedad pública o privada. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de las fincas y la eliminación de matorrales y zarzas.

Prohibida la venta o consumo de alcohol en plazas y parques

La nueva normativa prohíbe la venta o consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas y en las zonas verdes, ya sea con carácter individual o colectivo. Constituye una excepción la venta y consumo de alcohol que se realice en establecimientos y actividades autorizadas en la vía pública, ya sean fijos o no, y dentro del perímetro en que así se establezca, como bares, terrazas, kioskos y otras actividades similares que posean licencias y autorizaciones pertinentes. O en días de fiestas o eventos de carácter especial, tales como fiestas institucionales, romerías, fiestas de barrio u otras de estas características, reguladas por la correspondiente ordenanza municipal. También queda prohibido mantener conductas ofensivas en la vía pública y la mofa o maltrato a personas, sobre todo si son ancianos o discapacitados.

El alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, podrá dictar resolución señalando las deficiencias existentes en las fincas y cerramientos, y ordenando las medidas precisas para subsanarlas, fijando un plazo para su ejecución no superior a 30 días. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan ejecutado las medidas precisas, el alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, con imposición de multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado y que serán de 300 euros cada una, y con un límite de 10 multas que se tramitarán con sus correspondientes requerimientos. De no cumplirse la orden, se podrá llevar a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

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