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Anulan las autorizaciones provisionales para 20 viviendas de Liencres con sentencia de derribo

El auto, contra el que cabe recurso, señala que la normal legal que daba cobertura al acto administrativo dictado ya no existe, y este instrumento jurídico no está amparado por norma alguna

DM .

Jueves, 11 de febrero 2016, 18:46

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Los jueces siguen con su plan de activar la ejecución de las sentencias de derribo después de que el Tribunal Constitucional declarase nulas las autorizaciones provisionales, ese instrumento jurídico aprobado por el Partido Popular en la anterior legislatura que permitía suspender las ejecuciones una vez se aprobaran los nuevos planes urbanísticos que posibilitaban la legalización de las 621 viviendas que están condenadas a la piqueta en Cantabria. El último aviso jurídico afecta a las 20 viviendas amenazadas en Liencres.

Según el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander al que ha tenido acceso la agencia Efe, este grupo de casas unifamiliares con sentencia firme de derribo ya no cuentan con las autorizaciones provisionales que el Ayuntamiento de Piélagos aprobó conceder el 9 de septiembre de 2014.

El Consistorio aplicó este instrumento jurídico al considerar que resultarían conformes al nuevo planeamiento urbanístico que se está tramitando en el municipio. Además, se aferró a la entrada en vigor de la modificación de la Ley del Suelo de Cantabria de 2013, normativa que introdujo la figura de las autorizaciones provisionales, para plantear la inejecución de la sentencia de demolición que pesa sobre estas casas.

Sin embargo, el pasado mes de diciembre una decisión del Tribunal Constitucional rompió los esquemas de este ayuntamiento cántabro al igual que los del resto de municipios afectados. Arnuero, Escalante, Miengo, Argoños y Piélagos veían como los jueces daban al traste con las autorizaciones provisionales pero no con su intención de mantener las edificaciones con sentencia de derribo hasta que se aprobaran planes urbanísticos que las legalizaran.

En base a este artículo y a la resolución municipal, el Ayuntamiento de Piélagos y los propietarios afectados solicitaron que se declarara "la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia de derribo total, o parcialmente para sustituir el efecto de demolición por el restablecimiento de la legalidad urbanística, a través del nuevo plan general".

Pero un nuevo agente se metió en el asunto. La asociación ecologista Arca recurrió la resolución municipal, al entender que su decisión era nula "por ser inconstitucional el texto del precepto en su aplicación a inmuebles afectados por sentencias firmes de derribo". El colectivo también defendía la nulidad del acuerdo dado que "se había dictado para eludir el fallo de demolición sobre la base de una ley inconstitucional, la autonómica, aprobada a tal fin".

El auto, contra el que cabe recurso, señala que la normal legal que daba cobertura al acto administrativo dictado ya no existe, lo que supone que la concesión de autorizaciones provisionales que hizo el Ayuntamiento de Piélagos a las 20 viviendas no está amparada por norma alguna.

Y esto es así porque el artículo que introducía esta figura en la Ley del Suelo cántabra, que tuvo que ser modificado tras el fallo del TC, ya no ampara la autorización provisional cuando la orden de derribo procede de sentencia firme.

Por ello, el Juzgado entiende que la posibilidad de dar autorizaciones provisionales se circunscribe a las órdenes de demolición en vía administrativa, pero no cuando hay sentencia judicial firme y el derribo no se ha llevado a cabo.

Y como esta posibilidad ha desaparecido de la norma regional, el magistrado concluye que la resolución del Ayuntamiento de Piélagos carece de cobertura alguna, infringe la nueva dicción del artículo modificado de la Ley del Suelo y es contrario a derecho y nulo.

Por todo ello, se desestima la causa de imposibilidad legal de ejecución del fallo planteada por el Consistorio y se anula la resolución del 9 de septiembre de 2014 que concedía a las 20 viviendas de Liencres con sentencia firme de derribo autorización provisional.

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