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El terreno (marcado en rojo) se encuentra detrás del Balneario, justo enfrente del Club de Tenis. :: DM
CANTABRIA

Un particular gana en los tribunales el derecho a edificar en La Horadada

El Ayuntamiento denegó la licencia de obra para levantar cinco viviendas en una parcela frente al Club de Tenis

G. S.

Martes, 13 de diciembre 2011, 09:41

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha revocado una resolución del Ayuntamiento de Santander que denegaba la licencia para construir cinco viviendas en el número 1 de La Horadada, en un terreno que se encuentra detrás del Balneario, frente al Club de Tenis, justo en la intersección de esa calle con Rafael G. Echegaray. El TSJC admite así el recurso de apelación de un particular contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander, que dio la razón al Ayuntamiento.

Esa resolución, que fue impugnada en agosto de 2008, denegaba la licencia para construir un edificio de cinco viviendas y garajes porque la parcela donde se iban a levantar estaba incluida en el Plan Parcial de La Horadada y la edificabilidad ya estaba agotada.

Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, en la primera sentencia se argumentaba que ese plan, que fue aprobado en 1969, no se podía aplicar porque no estaba publicado. El Ayuntamiento de Santander presentó resoluciones del Ministerio de Vivienda de se año en las que ordenaba su aprobación y su notificación a la Corporación Local, pero «no su publicación en boletín alguno».

Sin publicar

Tampoco aparece el texto, señala el fallo, en el Boletín Oficial de Cantabria del 9 de julio de 1996, en el que se publicó el Plan Especial de El Sardinero y que tendría que haber incluido un anexo con el plan parcial. El TSJC concluye, por tanto, que el plan parcial es valido pero ineficaz y sostiene que corresponde aplicar en este caso el Plan Especial del Conjunto Histórico Artístico de El Sardinero.

Para la sala, este planeamiento prevalece frente al Plan General, que solo es aplicable de forma subsidiaria. Según la Ley de Ordenación del Territorio de Cantabria «los planes especiales prevalecen y se imponen a los Planes Generales de Ordenación Urbana cuando desarrollen directamente o completen el planeamiento general», recoge la sentencia.

El tribunal falla a favor del recurrente porque, según explica, el edificio para el que se solicita licencia cumple con todas las determinaciones previstas en el Plan Especial de El Sardinero y especialmente en lo que se refiere al parámetro de edificabilidad, según se ha acreditado con las pruebas periciales que se han practicado.

El Plan Especial de El Sardinero es una normativa urbanística que ha ejercido de salvavidas de varios inmuebles de la ciudad construidos antes de 1996 sobre las ruinas de otros, catalogados como 'puntos negros' o edificios a conservar. Fue el caso, por ejemplo, del chalet situado en el número 2 del Paseo de Pérez Galdós o el antiguo sanatorio quirúrgico 'La Alfonsina'.

Esta misma figura urbanística es la que ha obligado a reconstruir el Hotel Sardinero, situado en la Plaza de Italia, tal y como era en 1915.

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