Absuelta una mujer tras apropiarse de más de 130.000 euros de su padre con demencia senil
El tribunal considera que el dinero extraído de las cuentas bancarias se destinó a pagar medicamentos y la residencia del anciano, por lo que no se constata el «propósito de apoderamiento», a pesar de la denuncia del anciano
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a una mujer acusada de apropiarse de los bienes, en total más de 130.000 euros, de su ... padre, un anciano que padecía demencia senil y que denunció a su hija cuando ya sufría deterioro cognitivo. En 2016, el hombre otorgó un poder general a su hija para realizar cobros y pagos y disponer y enajenar sus bienes, además de autorizarla en una cuenta de la que él era titular. Un año después, la implicada realizó una trasferencia bancaria de 74.000 euros a una de sus cuentas, cuyo saldo se mantuvo íntegro desde entonces, sin realizar reintegros. Semanas después transfirió otros 57.278 euros desde otra de las cuentas de su padre.
Tras la denuncia del anciano, ahora el tribunal considera que ese dinero se utilizó para pagar los medicamentos y la residencia del anciano, por lo que no se constata un «ilícito propósito de apoderamiento», ni tampoco que la hija dispusiera de las sumas de dinero «como si fueran suyas».
También se acusaba a la mujer de haberse apoderado de una suma de dinero que el padre guardaba en su casa, algo que no se ha podido probar, y de quedarse con un reloj y un anillo del anciano, objetos que posteriormente entregó a su hermana.
Cuentas vacías sin su consentimiento
En noviembre de 2017, el hombre denunció a su hija y meses después lo volvió a hacer en el Juzgado, cuando ratificó que las transferencias fueron realizadas «sin su conocimiento» y que como consecuencia sus cuentas quedaron «vaciadas».
En la sentencia, el tribunal explica que meses antes de presentar la denuncia el hombre fue diagnosticado de demencia senil y de deterioro cognitivo moderado, y que en verano de 2018, cuando prestó declaración, ese deterioro ya implicaba «déficit de sus facultades superiores». Un año después, el anciano falleció.
A la hora de valorar la prueba practicada -la declaración de la acusada, de su hermana que ejerce como acusación particular, y la de algunos testigos como el cuidador del anciano- la Audiencia Provincial llega a la conclusión de que no existió «propósito de apoderamiento» del dinero del hombre por parte de su hija.
En este sentido, explica que no puede tomar en cuenta como prueba de cargo la declaración del hombre ante el juzgado de instrucción, entre otros motivos porque ya presentaba «un deterioro cognitivo severo con problemas de comprensión hasta de cuestiones sencillas, no siendo capaz ni de realizar operaciones de cálculo, siendo muy influenciable y dependiente de terceros».
Alude para ello a la declaración de la acusada: «Si efectuó los movimientos de los saldos de las cuentas fue con la finalidad de preservar el patrimonio de su padre y ponerlo a salvaguarda de terceras personas, en concreto de quien era en ese momento pareja de su padre y de su hermana ante la previa conducta de esta respecto de su madre».
Y a la vista de la prueba que sí se practicó en el juicio, el tribunal concluye que «nada hay que indique que el dinero que fue transferido se derivara por esta señora para sí ni para sus fines propios».
Entiende la sala que esta «desconfianza» hacia su hermana «parecía estar justificada», pues como tutora de la madre «estaba incursa en causa de remoción por haberse conducido mal en su desempeño por incumplimiento de los deberes propios de su cargo». Así, concluye que «no hay nada que desvirtúe que no fuera esta finalidad de salvaguarda la que guió la actuación de la acusada».
La sentencia de la Audiencia no es firme ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo
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