Los detenidos por el ataque a la sede del PSOE de Cantabria están investigados por terrorismo
La Fiscalía apunta también a otro delito de desórdenes públicos. Si finalmente se formaliza esta acusación, las penas irían entre los diez y los veinte años de cárcel
Los dos detenidos como presuntos responsables del ataque a la sede del PSOE de Cantabria del pasado mes de abril, que durante el fin ... de semana comparecieron ante la magistrada del juzgado que se encontraba de guardia -el número 3 de Instrucción de Santander- y que posteriormente quedaron en libertad, están siendo investigados por dos delitos de terrorismo y otro más de desórdenes públicos.
Aunque la investigación continúa abierta y los tipos penales que aparezcan finalmente en el escrito de acusación pueden variar, los tres delitos a los que apunta a día de hoy la Fiscalía suman penas que van entre los diez y los veinte años de cárcel.
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¿Qué ocurrió exactamente aquel 25 de abril? Un joven encapuchado accedió a la sede socialista y depositó varias botellas con líquido inflamable dentro de la sala, donde se estaba celebrando un acto con setenta militantes y simpatizantes. Según la investigación, el segundo de los implicados esperaba fuera, en un coche, preparando la huida. No hubo heridos gracias a que una asistente logró retirar el artefacto antes de que explosionara frente a la puerta en la entrada por la calle Tres de Noviembre. Según las conclusiones a las que ha llegado la Policía Nacional, uno de los responsables de estos hechos sería el hijo mayor de edad de la alcaldesa de Santa Cruz de Bezana, Carmen Pérez, que tras saltar la noticia condenó los hechos.
En concreto, el Ministerio Público considera que los hechos encajan con los artículos 573 y 574 del Código Penal, en el que se recogen los supuestos de terrorismo. A juicio de la Fiscalía, la actuación de los detenidos encajaría con lo que se recoge en estos artículos vinculados con el terrorismo.
Artículos del Código Penal
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Art. 558 Relativo a la perturbación grave del orden en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación.
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Art. 573 Entre otros asuntos, castiga la alteración grave de la paz pública o a quien provoque «un estado de terror en la población o en una parte de ella».
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Art. 574 Establece penas por el depósito de armas o municiones, la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma.
El primero de ellos (el 573) habla de los hechos concretos que trata el tipo penal, desde la subversión del orden constitucional o la desestabilización grave del funcionamiento de las instituciones políticas hasta alteraciones graves de la paz pública o episodios que provoquen un «estado de terror en la población o en una parte de ella». Y en función de la gravedad de los hechos, establece una serie de penas asociadas.
Por otra parte, el artículo 574 tiene que ver con el «depósito de armas o municiones, la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados». Establece también una graduación de las penas en función del tipo de uso, manipulación y naturaleza de estos elementos.
En caso de condena, esta sería bastante más baja en caso de que se cayeran las imputaciones por delitos de terrorismo y se quedara solo la de desórdenes públicos, que se recoge en el artículo 558 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses a quienes «perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales». En estos casos, la ley recoge que también se podrá imponer una prohibición de acudir a determinados lugares y eventos por hasta tres años.
La instrucción se encuentra bajo el secreto de sumario. En caso de que dé un giro respecto al planteamiento inicial del Ministerio Público, también podría encaminarse hacia los delitos de odio, lo que implicaría que el asunto lo asumiría el fiscal que se encarga de forma específica de este tipo de delitos. En su primera comparecencia ante la jueza, los dos investigados se negaron a declarar.
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