El juez tumba los recursos de los dos técnicos de Gesvicán contra su imputación por fraude y cohecho
El instructor del caso, Miguel Ángel Agüero, insiste en que los indicios que hay contra los cinco investigados son «claros» y «sólidos». Ahora se tendrá que pronunciar la Audiencia Provincial
El titular del Juzgado de Instrucción Nº2 de Santander, Miguel Ángel Agüero, ha desestimado los recursos presentados por los dos técnicos de la empresa pública ... Gesvicán (dependiente del Gobierno de Cantabria), Eduardo Suengas y Joaquín Díez, imputados por fraude en la contratación y cohecho en el marco de la investigación por el supuesto amaño de contratos en carreteras a cambio de mordidas.
En un auto dictado el pasado 6 de junio, que puede ser recurrido en apelación, y al que ha tenido acceso El Diario Montañés, el instructor rechaza los recursos que presentaron dos de los cinco investigados contra la resolución en la que se acordó la continuación del procedimiento ante el tribunal del jurado, notificada el pasado 31 de enero.
En su recurso, Suengas alegaba, en primer lugar, una indefensión por falta de concreción de la imputación. Algo que para el instructor «carece de sentido» por varios motivos. De un lado, según afirma, porque el presente procedimiento deriva de unas diligencias previas en las que la parte estaba personada y «ha tenido acceso a todas y cada una de las actuaciones así a todos los documentos e informes aportados».
De otro, porque en la comparecencia que contempla el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) en la que, como no puede ser de otra manera, estuvieron presentes el recurrente y su letrado, «tanto el fiscal como la acusación particular expusieron con detalle los hechos por los que estimaban debía seguirse el procedimiento ante el tribunal del jurado». Y, finalmente, porque el auto ahora recurrido «recoge un detallado relato de hechos, a pesar de que la ley no lo prevé».
Suengas también reiteraba en este recurso el argumento que expuso en otro anterior contra el auto por el que se incoó el procedimiento ante el tribunal del jurado, relativo a que no tenía la condición de funcionario público. Para no incurrir en reiteraciones, el juez se remite a la contestación que dio en su momento, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En tercer lugar, este investigado cuestionaba en su recurso la existencias de indicios suficientes contra él. Pero el juez vuelve a rechazar el argumento. «Lo cierto es que los indicios son claros y están detalladamente expuestos en los escritos presentados por las partes acusadoras en la comparecencia de imputación».
Esos indicios se concretan, según recuerda el instructor, «tanto en la conversación mantenida entre Ricardo Fernández (Senor) con Miguel Ángel Diez (exjefe de Carreteras imputado en el 'caso Obras Públicas') el 29-12-2022 en la que se sugiere el cobro de comisiones por parte de técnicos de Gesvicán, fijando incluso las cantidades que se estaría cobrando, como en las notas, hoja de Excel y mensajes intervenidos en los registros en los que de manera más o menos explícita se alude al pago de cantidades a los dos técnicos, pagos vinculadas a determinados contratos públicos y que fueron realizados por las mercantiles investigadas». El magistrado Agüero sostiene que el recurrente ha tenido acceso «desde el primer momento» a esa prueba documental.
Por su parte, el otro técnico imputado, Joaquín Diez, también se centra en alegar la ausencia de indicios delictivos suficientes para afirmar su participación en los hechos. Pero el instructor no comparte esa apreciación y sostiene que los indicios «existen» y son «sólidos», destacando que en la citada llamada entre el exjefe de Carreteras y el director general de Senor se alude al cobro de comisiones «mencionando expresamente a Joaquín».
Rechazo de testificales
Finalmente, mantiene la denegación de las testificales propuestas por las partes por no estimarlas necesarias en esta fase de instrucción y ser contrarias al propio espíritu de la LOTJ «que pretende que la diligencias de prueba se practiquen ante el propio jurado reduciendo la instrucción a las diligencias estrictamente imprescindibles para determinar la existencia del delito y de las personas responsables». A esto añade que las diligencias ya practicadas ofrecen indicios bastantes de los delitos imputados y de las personas presuntamente responsables de los mismos.
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