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El Supremo ratifica la prisión al médico que espió la historia clínica del examante de su mujer

El Supremo ratifica la prisión al médico que espió la historia clínica del examante de su mujer

El tribunal subraya que «nada puede justificar la agresión a la intimidad de los pacientes» y confirma el año de cárcel y la inhabilitación del galeno

C. DE LA PEÑA

SANTANDER.

Lunes, 26 de febrero 2018, 12:43

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el médico condenado a un año y tres meses de cárcel por espiar la historia clínica del examante de su mujer. El Supremo asegura que «nada puede justificar la agresión a la intimidad de los pacientes», ni siquiera el hecho de querer comprobar el hipotético contagio de una enfermedad de transmisión sexual a su esposa, como alegó el condenado en su defensa. Para el Alto Tribunal no hay duda de que la conducta del acusado es típica de un delito de descubrimiento de secretos y por eso ni siquiera admite a trámite el recurso.

El auto del Supremo, al que ha tenido acceso este periódico, pone fin a este proceso penal, en el que el doctor fue condenado también al pago de una multa de 4.050 euros y a indemnizar a la víctima con 2.000 euros, además de ser inhabilitado por tiempo de tres años, lo que en la práctica supone que el galeno perderá su condición de médico.

José Luis G. F. era personal funcionario de carrera desde el año 2001 y estaba destinado como médico de atención primaria en la zona de Campoo-Los Valles. Según la sentencia, debido a su puesto de trabajo tenía la posibilidad de acceder a la información clínica asistencial de todos los pacientes del Servicio Cántabro de Salud (SCS), información a la que a partir de marzo de 2012 se entraba a través de una aplicación informática mediante la utilización de claves personalizadas.

No estaba autorizado para entrar en su historia clínica ya que nunca fue paciente suyo

Así, en mayo de ese año y hasta en dos ocasiones durante 2013, el médico, valiéndose de sus claves y sin estar autorizado para ello, accedió a través de esa aplicación a los datos de la historia clínica del que fuera amante de su mujer, llegando a consultar al menos en dos ocasiones esa información, que contenía los resultados de unos análisis de laboratorio, informes de atención primaria y episodios clínicos. En ninguno de los casos, el acusado tenía el consentimiento del espiado, ni estaba autorizado para entrar en su historia clínica, por cuanto no tenía con él ningún tipo de relación asistencial ya que nunca fue paciente suyo.

El acusado nunca negó que accedió «en dos o tres ocasiones» a la historia clínica del examante de su esposa utilizando su clave personal y sin la autorización del afectado. Lo hizo en 2012 y 2013, cuatro años después de la ruptura de la relación extramatrimonial y cuando la pareja había reanudado la convivencia. Pero en su descargo alegó que pensó que «cumplía con la ley porque tenía derecho» a defender su salud y la de su cónyuge, al sospechar que aquel era la fuente de contagio de una enfermedad de transmisión sexual.

Agresión a la intimidad

La Audiencia de Cantabria sin embargo rechazó esos argumentos y le condenó a un año y tres meses de cárcel, después de aplicar las atenuentes de reparación del daño, porque había consignado la indemnización que se reclamaba, y la de dilaciones indebidas, porque se tardó casi un año en tomar declaración al investigado. Ahora el Supremo respalda la condena porque «nada puede justificar la agresión a la intimidad de los pacientes».

En línea con los expuesto por la Audiencia subraya que «un profesional de la sanidad tiene conocimiento del carácter reservado y secreto de las historias clínicas y de las limitaciones de acceso que están establecidas». Además, el Supremo señala que la primera advertencia que aparece cuando se accede a la aplicación informática es que se está accediendo a una historia clínica electrónica cuyo contenido es confidencial, «advirtiendo de forma expresa que su uso indebido puede ser constitutivo de infracción administrativa, civil e incluso penal».

Tampoco da crédito el Supremo a que el acusado entró a la historia clínica del examante para comprobar si padecía alguna enfermedad de transmisión sexual que le pudiera haber contagiado a su esposa y a él, porque la relación extramatrimonial terminó en 2008, y el acceso se produjo cuatro años después, cuando la enfermedad que aseguró que fue contagiada tiene tan solo tres meses de incubación.

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