Las técnicos de Sierrallana condenadas por coacciones apelan a la Audiencia para evitar su ingreso en prisión
La magistrada Eva Aja rechazó la suspensión ordinaria y extraordinaria de la pena de cárcel al considerar que no cumplen los requisitos
Las cuatro técnicos de Anatomía Patológica que fueron condenadas por coacciones que tuvieron lugar en el Hospital Sierrallana de Torrelavega a penas de cinco años y tres meses de cárcel ... en el caso de tres de ellas, y a tres años y medio, en el de la otra, han presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria para evitar su ingreso en prisión.
Este último intento para conseguir la suspensión de la pena de cárcel se produce después de que la magistrada del Juzgado de lo Penal Nº3 de Santander, Eva Aja, acordara el pasado 14 de noviembre que las cuatro condenadas deben ingresar en prisión.
En esa resolución, la magistrada consideró que el hecho de que las cuatro condenadas sigan trabajando en su puesto con algunos de los perjudicados «genera un riesgo más que evidente de que las conductas puedan reiterarse, dejando en evidente desprotección a quienes se acreditó fueron víctimas de su actuación delictiva». Y eso teniendo en cuenta que «ninguna medida a nivel de la Administración ha sido adoptada». Por tanto, para la jueza «no es posible efectuar un pronóstico favorable de que si no ingresa en prisión no pueda volver a delinquir en los mismos términos en que vino haciéndolo de manera impune durante muchos años».
Es más, la magistrada aseguró que el 10 de octubre compareció ante su juzgado una de las víctimas manifestando haber solicitado una orden de alejamiento respecto de las penadas con las que continúa trabajando, «lo que al menos introduce la duda en esta juzgadora de si pudieran estar siendo repetidas las conductas penadas, cuestión que se entiende estará siendo investigada».
Tal y como avanzó este periódico hace un mes, las cuatro condenadas solicitaron la suspensión de sus condenas para no pisar la cárcel y para ello, tres de ellas pagaron la multa de 14.400 euros impuesta y otra lo hizo parcialmente, resarciendo así la responsabilidad civil. Sin embargo, la jueza considera que no cumplen los requisitos que se exigen ni para acogerse a la suspensión ordinaria ni a la extraordinaria.
Respecto a la suspensión ordinaria (artículo 80.1 y 2 del Código Penal), la jueza concluye que sí se daría el requisito de que las penadas eran reos primarias al momento de dictarse la sentencia, en cuanto que no le constaba ningún antecedente penal previo a la misma, siendo esta la primera sentencia condenatoria. Lo que no se daría en modo alguno, según la magistrada, es el segundo de los requisitos establecidos en el artículo 80.2 del C. P. en cuanto que en la sentencia dictada tres condenadas han sido acusadas por seis delitos y una por cinco, lo que supone penas de 63 meses y 42 meses, respectivamente. «Consideradas individualmente esas penas, no superan el límite de dos años de prisión, pero la suma de ellas lo supera de forma muy sustancial, la cual debe calificarse de relevante y sustancial», apunta la jueza. Por tanto, el segundo de los requisitos exigidos no se cumpliría, lo que ya impediría la aplicación del artículo 80.1 del Código Penal.
En el caso de la suspensión extraordinaria de la pena (artículo 80.3 del C. P.), la magistrada apunta que nuevamente no se daría el requisito de que la suma de las condenas impuestas fuera menor a dos años. Pero, en cualquier caso, valora también las circunstancias personales de las penadas, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
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