El truco que aparece en el BOE para conducir a 150 km/h sin que te multen
Aunque el límite normal son los 120 km/h en autovía, hay una excepción totalmente legal que permite ir a 150 km/h
David Sánchez de Castro
Jueves, 2 de febrero 2023, 18:29
Los límites de velocidad establecidos en carretera están claros: 120 km/h como máximo, siempre que sea en autovía o carretera de más de dos carriles por sentido. Sin embargo, según establece el BOE, hay una excepción que pocos conductores conocen.
La normativa de la DGT recoge en uno de sus artículos que el límite sube en 30 km/h para los fabricantes que requieran hacer pruebas sobre sus modelos, siempre que vayan identificados como tal y en unas vías específicas. Es decir: solo en algunas carreteras, un conductor podrá circular a 150 km/h sin que la Guardia Civil le pueda multar.
En concreto, el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) establece que «podrán otorgarse a los fabricantes de vehículos o a sus representantes legales, a los carroceros y a los laboratorios oficiales, que sean titulares de permisos temporales de empresa, autorizaciones para realizar con un determinado vehículo pruebas o ensayos de investigación extraordinarios».
Sin embargo, y aunque en el reglamento sí permite que se puede llegar a esos 150 km/h, existen unas condiciones que limitan notablemente las fronteras de dónde, cómo y quién puede realizar estas pruebas.
¿Dónde y cómo se puede superar el límite de 120 km/h?
No todo el mundo puede superar los 120 km/h, ni siquiera para adelantar. Estas pruebas se pueden realizar solo «en autopistas, autovías y demás vías públicas del territorio nacional, para los que sea necesario sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad establecidas para este tipo de vías», y será el organismo competente (ante la duda, la DGT) quien fijará la velocidad máxima a otorgar.
«Salvo que la vía se haya cerrado al tráfico general, no podrá ser superior a 30 kilómetros por hora sobre la normalmente autorizada para la vía y vehículo de que se trate», advierten.
Estas pruebas «no podrán efectuarse por vías urbanas, travesías ni por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad», por lo que a efectos prácticos este tipo de situaciones solo se pueden producir solo en tramos de autovías y autopistas muy específicos de la red de carreteras españolas.
Las siglas necesarias: F. V.
La identificación de estos coches de prueba son obligatorias. En el apartado 6 del artículo 47 especifican: «los vehículos que circulen con las autorizaciones a que se refiere el presente artículo llevarán, además de las placas de matrícula y permisos previstos en el artículo 44, dos placas con las letras F.V., de acuerdo con lo establecido en el anexo XI de este Reglamento».
Los costes de señalización y balizamiento de los tramos requeridos para realizar estos ensayos correrán a cargo del peticionario (que suele ser el fabricante), y se debe hacer la solicitud «con un plazo mínimo de antelación de setenta y dos horas», a fin de que se dispongan los servicios especiales que se estimen oportunos.
Solo si se cumplen todos los requisitos, en caso de superar los 120 km/h, el conductor no será multado. En caso contrario, la sanción será de 100 euros.
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