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SANE
Camargo recurre la sentencia que le instaba a expedientar al jefe de la Policía Local

Camargo recurre la sentencia que le instaba a expedientar al jefe de la Policía Local

El juez alertó al Ayuntamiento del riesgo de cometer un delito de prevaricación si no actuaba contra el funcionario, condenado por maltrato a un subordinado

MARÍA CAUSO

Viernes, 5 de enero 2018, 07:23

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El Ayuntamiento de Camargo ha decidido recurrir la sentencia que le obligaba a seguir adelante con el expediente sancionador a su jefe de Policía, Jesús Salmón, condenado por maltrato leve a un subordinado, para no incurrir en un posible delito de prevaricación administrativa. El Consistorio ha remitido sus alegaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para que vuelva a estudiar el fallo inicial redactado por el juzgado Contencioso-administrativo Nº2 de Santander.

Se estima el recurso contra la actitud municipal camarguesa de no llevar a cabo el procedimiento sancionador y se declara procedente tramitar el correspondiente castigo por una infracción considerada como muy grave. El juez instructor del caso, Luis Acayro Sánchez, ya avisó a la Casona de que archivar el expediente disciplinario a Salmón sólo se puede entender como «el anuncio de quien puede cometer un delito de prevaricación administrativa». Esta decisión, al no ser firme, ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

Según las alegaciones del Ayuntamiento, a las que ha tenido acceso este periódico, justifican su recurso bajo la condición de que el subordinado no está legitimado a recurrir este tipo de competencias.

Sin embargo, la defensa del subordinado, en su escrito de oposición, apela a que «ninguna de las pretensiones de la sentencia por delito leve han sido asumidas ni reconocidas por el Ayuntamiento, quién ha optado por el silencio». Ante la falta de actuación de la Administración municipal, el perjudicado «se ha visto obligado a solicitar la tutela judicial con el objeto de evitar que el Consistorio siga protegiendo al agresor». Remarcan también en el escrito que la Casona «viene promocionando expedientes disciplinarios contra el subordinado agredido y contra la de aquellos que testificaron en el proceso penal» y señala que dichos expedientes «sí son tramitados por el Ayuntamiento demandado».

Los hechos que han acabado en esta sentencia se remontan a octubre de 2015, cuando se produjo la trifulca en el despacho del jefe de policía, Jesús Salmón, por la que fue condenado en abril de 2016, fallo ratificado en noviembre de ese año. A la par que se incoaron diligencias penales tras la discusión, el Consistorio tuvo que iniciar un expediente disciplinario, que quedó en suspenso a la espera del resultado de la vía judicial.

Inacción

Aunque la condena fue firme, el Ayuntamiento de Camargo no movió ficha por lo que la víctima se vio obligada, en enero de 2017, a continuar con el expediente. El juez apoyó esta postura ya que «la Administración está obligada a impulsar de oficio el correspondiente expediente disciplinario que se deriva de los hechos constitutivos del delito por el que ha sido condenado».

Igualmente, abundó que «el procedimiento disciplinario es ajustado, entre otros, al principio de impulso de oficio, por lo que el silencio y la pasividad de la Administración cuando ha sido requerida por la víctima es manifiestamente ilegal».

El magistrado afeó también que «este abuso de Derecho explica que la oposición de la Administración haya sido contradictoria, alegando tanto que se ha actuado conforme a Derecho como que es posible que hayan entendido mal lo que tenían que hacer o que 'continuarán con el expediente'», aunque anunciaran que lo iba a archivar.

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