Siete meses de cárcel para Muguruza y la ingeniera municipal de Castro por el 'caso Proconor'
La magistrada impone penas de inhabilitación a once exconcejales y absuelve a seis
La titular del Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander, Rosa María Gutierrez, ha condenado a siete meses de cárcel y cuatro años de ... inhabilitación al exalcalde de Castro, Fernando Muguruza, y a la ingeniera municipal, Carmen Villanueva, por un delito continuado de prevaricación urbanística dentro del 'caso Proconor', en el que se investigaba la invasión de terreno público con motivo de la construcción de este edificio y su vial de acceso en la zona situada junto al polideportivo Pachi Torre.
Además, la magistrada condena a otras once personas a penas de inhabilitación para empleo y cargo público también por delito continuado de prevaricación. A los exconcejales Joaquín Antuñano, Paulino Lavín y Javier Zurbano les condena a dos y seis meses de inhabilitación, al exalcalde de Castro, Rufino Díaz Helguera y los exediles Salvador Hierro, Pedro Olano, Teresa Pérez Barreda, Juan Tomás Molinero, Concepción Carranza y José Miguel Rodríguez 'KyK', a tres años y al exedil Jaime Díez Muro, a tres años y medio.
Por otro lado, han quedado absueltos los exediles Marta González, Guzmán Miranda, Ana Zubiaurre y Elisa Cantera al haberse retirado los cargos que había contra ellos, así como a Víctor Echevarría y Santiago Vélez.
La magistrada señala en su sentencia que «el Ayuntamiento de Castro Urdiales deberá restablecer la legalidad urbanística infringida por los medios legalmente previstos al efecto».
El fallo fue dictado el pasado 30 de diciembre de 2019 y contra él cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la notificación.
En la sentencia, la titular del Juzgado considera que se cometieron delitos de prevaricación administrativa y también urbanística entre los años 2002 y 2006, durante los cuales ocuparon la alcaldía Díaz Helguera, del PSOE, (hasta 2003) y Muguruza, del PRC, (de 2003 a 2011).
Según la resolución, en varias ocasiones se sometieron a aprobación diferentes instrumentos urbanísticos que pretendían la creación de un vial en la zona de Santa Catalina-El Chorrillo, pese a los reiterados informes negativos de la Comisión Regional de Urbanismo (CROTU).
En 2002 llegó a aprobarse un estudio de detalle que recogía la apertura del vial y que contravenía el propio PGOU. Sin embargo, surgieron dificultades y la ejecución urbanística no llegó a iniciarse.
En 2003, con un nuevo equipo de gobierno, se presentó un nuevo estudio de detalle que de nuevo recoge la creación de un vial sobre terrenos en los que estaba prevista la ubicación de equipamiento público.
En esta ocasión, según la sentencia, «sabedores los responsables municipales de las dificultades encontradas en el desarrollo de la unidad», deciden actuar «prescindiendo totalmente del cauce legal previsto».
Así, en diciembre de 2005, el que fuera alcalde acude en compañía del secretario municipal a un notario donde también están presentes parte de los propietarios de los terrenos que conforman la Unidad de Ejecución 1.26.
Allí, el notario levanta acta y recoge «de forma ayuna de formalidad conforme al reglamento notarial, que los presentes se muestran conformes con el estudio de detalle, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización».
De esta manera, en abril de 2006 el pleno del Ayuntamiento aprueba el estudio de detalle, «aun conociendo y sabiendo algunos de los que votaron a favor que estaban aprobando un instrumento complementario de planeamiento contrario frontalmente a la norma superior».
Con esta aprobación, explica la sentencia que se reducía el terreno previsto como espacio deportivo y educativo en 594 metros, con una valoración patrimonial de 403.146 euros, al abrirse un vial sobre este equipamiento y sin que esa reducción afectara al edificio previsto por el promotor del estudio de detalle, que pretendía la construcción de 51 viviendas.
En la tramitación de este expediente administrativo, la ingeniera municipal emitió dictamen favorable «contradiciendo todos los anteriormente emitidos» y «contribuyendo de manera eficaz y decisiva al dictado de la resolución administrativa injusta».
Días después de la aprobación del estudio de detalle, la junta de gobierno local aprobó el proyecto de reparcelación, nuevamente con dictamen favorable de la ingeniera municipal.
Ya en julio de 2006, el alcalde aprueba por decreto el proyecto de urbanización de la unidad, con informe favorable de la ingeniera, y en mayo del año siguiente el primero concede la licencia para la construcción de las 51 viviendas y la segunda emite informe favorable.
De resultas de la «irregular actuación de los responsables municipales, se ha materializado la calle Cantabria, al norte de la unidad 1.26, sobre terrenos que estaban previstos para equipamiento público de carácter deportivo y educativo», señala la resolución.
Ello ha ocasionado «una merma de los metros de equipamiento ya consignados, habiéndose perdido igualmente el espacio llano previsto en el planeamiento, la continuación espacio-funcional, quedando ubicados los equipamientos públicos en un lugar orográficamente de difícil configuración», concluye.
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