La Audiencia salva de la piqueta un edificio de 22 viviendas en Ernest Lluch
Santander ·
El carpetazo al asunto no es definitivo ya que los propietarios colindantes están valorando recurrir en casación ante el SupremoCONSUELO DE LA PEÑA
Santander
Martes, 28 de enero 2020, 07:18
El edificio número 57 de la calle Ernest Lluch, un bloque de 22 viviendas, garajes y trasteros, se ha salvado de la piqueta, ... al menos de momento, después de que la Audiencia de Cantabria haya revocado la sentencia que ordenaba su demolición y la entrega de la parcela, libre y limpia, a la comunidad de propietarios de la finca colindante por ser la legítima dueña del terreno sobre el que se ha edificado.
La Sección Segunda ha estimado el recurso presentado por la sociedad Buildingcenter, filial de Caixabank y promotora de la edificación, y deja sin efecto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander. No obstante, el carpetazo al asunto no es definitivo ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, una decisión que está valorando la comunidad de propietarios de la finca colindante.
El juez de instancia estableció que la parcela sobre la que se levanta el edificio, en fase avanzada de construcción, es propiedad de la comunidad de vecinos colindante ya que la promotora solo tenía un derecho de vuelo o edificación sobre la misma que caducó el 20 de febrero de 2018 sin estar terminada la ejecución, por lo que ese derecho había prescrito. Daba así la razón a los demandantes, que reclamaron la propiedad de la parcela al considerar que la sociedad de la Caixabank dejó caducar su derecho a edificar dentro del plazo acordado (10 años y vencimiento al 20 de febrero de 2018).
El tribunal sostiene que el derecho a edificar de la promotora no ha caducado
Sin embargo, la Audiencia enmienda la plana al juez y sostiene que «ni estamos en presencia de un derecho de vuelo, ni se ha cumplido fatalmente el plazo al que se refiere la escritura en litigio». El documento establecía que el plazo para «llevar a cabo la ejecución» de la segunda fase era de diez años, una expresión que tanto el juez como los propietarios colindantes conciben como la obligación de que la edificación esté concluida en ese tiempo. Pero el tribunal hace una interpretación mucho más flexible de esa alocución y sostiene que «llevar a cabo la ejecución no necesariamente se identifica con la finalización de la construcción», por lo que cree el derecho no estaba caducado.
La parcela en litigio, situada junto al supermercado Lupa, formaba parte de una finca mayor en la que hace diez años se construyó un bloque de viviendas, denominado Monarca Fase I. La superficie restante fue destinada a la nueva Fase II, la construcción en litigio. Esta parcela fue adquirida por la promotora Buildingcenter. En un primer momento intentó vender la finca, pero al no conseguirlo decidió promover directamente ella, para lo que obtuvo licencia de obra en octubre de 2017. Iniciados los trabajos, la comunidad de propietarios del edificio Monarca Fase I requirió a la sociedad para que se abstuviera de ejecutar edificación alguna alegando que no se trata de una finca independiente con pleno dominio (de suelo y vuelo) sino que, a lo sumo, la promotora tenía un derecho de edificación que caducaba el 20 de febrero de 2018.
Pero la filial de Caixabank rechazó esos argumentos e inició las obras. El caso terminó ante el juez Íñigo Landín, que declaró caducado el derecho a edificar y ordenó la demolición de lo construido.
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