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Javier Cotera

El juzgado da la razón al Ayuntamiento de Santander en el pleito con Sadisa por el aparcamiento de la Marga

La empresa recurrirá la sentencia e insiste en pedir el reequilibrio financiero de la concesión por el incumplimiento de las expectativas económicas

DM .

Santander

Martes, 22 de enero 2019, 18:25

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander ha dado la razón al Ayuntamiento de Santander en el pleito planteado por Sadisa, concesionaria del aparcamiento sobre el falso túnel del distribuidor de La Marga, que pedía el reequilibrio económico-financiero del contrato o su resolución. Alegaban que el traslado de los servicios de Las Residencia modificaban las condiciones iniciales. El grupo empresarial ha confirmado a Europa Press que recurrirá el fallo judicial, que, además, le impone las costas procesales.

En una sentencia del 7 de enero pasado, el juez Luis Acayro Sánchez desestima el recurso de Sadisa contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 4 de mayo de 2017 que ya rechazó la petición de reequilibrio financiero, al considerar que «el incumplimiento de las expectativas económicas del concesionario no genera por sí sólo un derecho al equilibrio económico». El contrato se adjudicó el 12 de noviembre de 2012 e incluía la ejecución de las obras de construcción del aparcamiento y del parque público sobre el mismo, así como la explotación del servicio por un plazo de 50 años.

La empresa sostiene que los ingresos han sido «muy inferiores» a los previstos en el estudio económico-financiero de la concesión, porque no se han vendido las 85 plazas estimadas inicialmente y los ingresos por rotación «apenas han alcanzado de media el 10% de lo previsto, lo que impide si quiera cubrir costes de la obra ni gastos».

Sadisa considera que el motivo ha sido el «riesgo imprevisible» que ha supuesto el traslado de la Residencia Cantabria, que «ha eliminado parte de la demanda».

El Ayuntamiento, de su parte, alegaba que se trata de una concesión que es «a riesgo y ventura» del concesionario, y que la Administración no está obligada a asegurar al concesionario una recaudación o rendimiento ni a recuperar la inversión realizada.

El magistrado da la razón al Ayuntamiento, porque aunque la concesión «no está resultando rentable», ésta «en ningún momento garantiza la recaudación o rendimiento mínimo alguno». Y concluye que la solicitud de reequilibrio es «cuanto menos prematura» ya que apenas han transcurrido tres años de la concesión cuando su duración es de 50 años, con lo que la situación «puede revertir».

Por último, señala que cuando se adjudicó el contrato ya era un hecho «de conocimiento público y notorio» que los servicios que en ese momento se prestaban en la Residencia Cantabria se iban a trasladar a Valdecilla, máxime cuando en marzo de 2007, la concesionaria fue adjudicataria, junto a otras dos empresas, de las obras del hospital.

«Es decir, era partícipe de unas obras que iban a tener una consecuencia que ahora alega desconocer, lo que impide valorar tal circunstancia como imprevisible», añade la sentencia, consultada por Europa Press, que también señala que el traslado de los servicios de la Residencia Cantabria «excede de la competencia municipal, por lo que no puede responsabilizarse al Ayuntamiento».

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