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Los cuatro acusados durante la segunda sesión del juicio. Roberto Ruiz

El Supremo eleva a 28 años la prisión para los cuatro condenados por una violación grupal en la Semana Grande de Santander en 2022

El Alto Tribunal considera a cada uno de los acusados como cooperadores necesarios de las violaciones cometidas por los otros a una chica de 22 años, por lo que las penas aumentan entre ocho y doce años

P.Chato

Santander

Miércoles, 16 de julio 2025

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 28 años de prisión a cada uno de los cuatro hombres que participaron en la violación grupal de una mujer de 22 años en una casa de Santander el 30 de julio de 2022. El incremento de penas es de nueve años para tres de los acusados y de doce para el tercero debido a que el Alto tribunal considera a cada uno de los acusados, como cooperadores necesarios de las violaciones cometidas por los otros. Por esta razón, el TS cree que debe serles aplicada, además, la agravante del artículo 180.1.1 del Código Penal, prevista cuando los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas.

Es decir, la violación de esta joven durante la Semana Grande de Santander, que estaba bajo los efectos de las drogas, no hubiera sido posible sin la colaboración de todos los acusados (Espoir N. N., Jean P. N., Ble C. y Julio C. C.). Los hechos ocurrieron a finales de julio de 2022, la joven había estado de fiesta y conoció a uno de los acusados que la convenció para ir a su casa donde vivían otros dos. Allí fue obligada a mantener relaciones sexuales con los acusados en contra de su voluntad paralizada por el shock y ante la presencia intimidatoria del resto.

La sentencia estima el recurso de casación presentado por la acusación particular, y apoyado por la Fiscalía, y corrige al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que entendió improcedente aplicar la agravante por una actuación conjunta en la violación a los cooperadores necesarios por considerar que ello vulneraría el principio 'non bis in ídem' (que impide ser sancionado dos veces por un mismo hecho).

Sin embargo, el Alto tribunal establece que en los casos en los cuales, además del autor de la violación y del cooperador necesario, intervienen más personas (como en el caso de esta violación), no hay vulneración del 'non bis in ídem', porque en tales supuestos el cooperador necesario realiza su aportación a un hecho que ya resulta agravado por elementos diferentes de su propia aportación.

«Cada uno de los condenados como cooperadores, participó en un hecho en el que intervenían otras cuatro personas, ya agravado al margen de su aportación», indica la sentencia, que añade que «a cada uno de ellos le es aplicable la modalidad prevista en el artículo 180 1.1ª, pues su intervención en la violación grupal contribuyó a conformar la intimidación ambiental, aumentando el desvalor de la acción y el desvalor del resultado».

El Supremo resalta que «la víctima no consintió los plurales contactos sexuales a que fue indiscriminadamente sometida por cuatro varones« y analiza el papel de cada uno de ellos. En el caso del hombre que la llevó a la casa, resalta que asistió pasivamente a las violaciones cometidas por los demás. Por eso su condena como cooperador necesario de cuatro delitos de violación pasa de 16 años a 28 años. A este, el TSJ cántabro ya le había elevado la condena de 8 años a 16 al considerar que fue cooperador necesario de cuatro violaciones y no sólo cómplice como estimó la Audiencia Provincial de Cantabria. Ahora el TS considera que «con su presencia pasiva en el lugar angosto donde la víctima se vio acometida por los varones que acompañaban al recurrente, contribuyó a reforzar esta atmósfera de miedo e impotencia que provocó la situación de bloqueo que permitió el indiscriminado ataque sexual, lo que desplaza la complicidad para encontrar encaje en la cooperación necesaria».

A los otros tres eleva las condenas de 19 a 28 años de prisión como autores de una violación y como cooperadores necesarios de otras tres (cometidas por los otros dos condenados como autores y por un quinto interviniente no identificado). La sentencia desestima íntegramente sus recursos al considerar la abundante prueba existente contra ellos, racionalmente valorada por el TSJ cántabro, entre las que destaca el testimonio de la principal denunciante, que fue valorado «como creíble, en cuanto dotado de coherencia interna, persistente, externamente corroborado, además de no identificar un ánimo espurio como impulsor».

Según los hechos probados de la sentencia, la joven, tras una noche de fiesta, estuvo en un local de Santander entre las seis de la mañana y las 12 del mediodía, donde se encontró con uno de los acusados, que estaba acompañado por los demás. Tras cerrar el local, la mujer, que estaba en estado de intoxicación por consumo de alcohol, hachís y cocaína, fue convencida por uno de los acusados para que le acompañase a un domicilio donde residía uno de sus amigos.

Una vez en la casa, la joven fue voluntariamente a un dormitorio con el joven que le había invitado para entablar una relación. Sin embargo, de forma inesperada, entraron otros dos de los hombres, que empezaron a tocarla, la desnudaron y la penetraron anal y vaginalmente, sin que ella quisiera en ningún caso mantener ninguna relación sexual con ellos. Otro hombre, no identificado, la obligó a hacerle una felación.

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