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El supermercado Aldi está situado en el polígono de Los Ochos (Sierrapando). Luis Palomeque

Aldi se salva de la piqueta

Torrelavega ·

El juez legaliza las obras de reforma del supermercado y anula la orden de derribo | La sentencia señala que los trabajos cumplen la normativa urbanística y atiende la demanda en su totalidad

José Ignacio Arminio

Torrelavega

Domingo, 25 de marzo 2018, 09:00

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Aldi no tendrá que derruir una de sus fachadas y parte de los paramentos por carecer de licencia municipal. El juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santander ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el supermercado contra la resolución del Ayuntamiento de Torrelavega que ordenaba el derribo y, en consecuencia, se concede la licencia de legalización de las obras.

Los propietarios de la superficie comercial, situada en Los Ochos (Sierrapando), solicitaron la nulidad de la resolución de la Alcaldía por la que se denegaba la legalización de los trabajos ejecutados al margen de la licencia previa concedida y se ordenaba la demolición de la fachada este y de los paramentos de todas las fachadas que sobresalen un metro de la cornisa. Aldi pidió la anulación de la resolución por entender que el expediente de disciplina urbanística había caducado. Además, solicitó la legalización de las obras.

CLAVES

  • Demanda Aldi pide la nulidad de la resolución municipal por la que se deniega la legalización de las obras de reforma del supermercado y se ordena su derribo.

  • Argumentos Considera que el expediente ha caducado y que las obras son legalizables.

  • Defensa El Ayuntamiento replica que el expediente no ha caducado y que las obras son ilegalizables porque no se cumple la distancia a colindantes.

  • Sentencia El juez concluye que las obras sí cumplen la normativa y que la demanda debe ser estimada en su totalidad.

El supermercado sostuvo en su demanda que la distancia a colindantes se cumple, pues la medición «debe hacerse a la alineación oficial y no a la realidad del muro de separación». También argumentó que se cumple el parámetro de altura máxima de la nave, pues «debe tenerse en cuenta la especialidad de edificios con estructura no fraccionada en plantas, como con otros edificios del entorno admitidos». Además, la denunciada infracción de la distancia media desde el vuelo estaría prescrita. Para concluir, apeló a la proporcionalidad, pues las infracciones denunciadas «son mínimas e irrelevantes».

En su defensa, el Ayuntamiento alegó que el expediente no había caducado y que las obras eran ilegalizables, ya que «no cumplen la distancia media a colindantes desde el punto más saliente de la fachada al muro de cierre del vecino, que es propio y no medianero». Tampoco dijo que cumple la altura máxima, pues lo que ha hecho el supermercado es «envolver la previa edificación con tejado a dos aguas». Según el Ayuntamiento, la altura máxima debe medirse a la cornisa y este parámetro se cumple, pero «desde ahí se ha levantado un peto que excede del límite permitido un metro».

El juez señala que el revestimiento se ejecutó al margen de toda licencia y Aldi no lo negó, sino que presentó el proyecto para legalizarlo y nunca pretendió que estuviese amparado por alguna de las autorizaciones previas. También indica en su sentencia que Aldi, atendiendo lo requerido en el expediente, presentó el proyecto dentro de plazo y una vez solicitada la licencia, «ya no opera un plazo de caducidad, sino para resolver la solicitud». «Y una vez que se resuelve en sentido negativo -explica-, se disponía de tres meses para ordenar la demolición. Tal orden se hace en la misma resolución, con lo que no existe caducidad alguna».

Rechazados los argumentos anteriores, el fallo judicial analiza el fondo del asunto: si la obra es o no legalizable en atención a los dos parámetros que utiliza la resolución recurrida, la altura y la distancia a colindantes. En relación con la primera, el juez es claro: «No estamos ante un peto sobre la cornisa, sino ante una pared que envuelve. El edificio cumple por tanto». No obstante, el parámetro más controvertido es el de la distancia a colindantes, que las normas urbanísticas fijan en cinco metros. Según la sentencia, en este caso es evidente que hay que hablar de una diferencia que, si bien no se ajusta a la norma, no puede calificarse como infracción urbanística. «Es un desajuste mínimo -aclara-, intrascendente, que no alcanza a tener ninguna relevancia práctica, siendo desproporcionado exigir demoler la pared para retranquearla nueve centímetros en uno de los tramos».

Finalmente, el juez indica que la obra cumple la normativa y que la demanda debe ser estimada. «De todos modos, conviene dejar claro que aquí se resuelve un problema urbanístico relativo a una licencia de obra que ni prejuzga ni afecta al derecho de propiedad del colindante para fijar linde o reivindicar el muro o defender la propiedad frente a terceros», concluye la sentencia.

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