Torrelavega debe pagar 277.550 euros a Sniace por el alquiler del Óscar Freire
El juzgado no admite que la cifra se descuente de la elevada deuda que mantiene la empresa con el Ayuntamiento
Aunque está en proceso de liquidación, la empresa Sniace sigue dirimiendo sus diferencias con el Ayuntamiento de Torrelavega por la vía judicial ... y el último fallo de los tribunales le ha sido favorable. Un juzgado de la ciudad ha desestimado la pretensión del Consistorio de descontar el último pago del alquiler del complejo deportivo Óscar Freire (277.550 euros) de la elevada deuda (más de 1,5 millones) que mantiene la compañía química con las arcas municipales.
Concretamente, Sniace presentó el año pasado una demanda para que se cumpla una sentencia de 2018 que declaró resuelto el contrato de alquiler del complejo deportivo y las antiguas escuelas del barrio San Gil, conocidas popularmente como 'Casita del Padre Coll'. En el mismo fallo, el Ayuntamiento fue condenado al pago de 242,57 euros diarios por la ocupación de las instalaciones, que finalmente fueron expropiadas por el Consistorio en agosto de 2020.
La empresa reclama 213.500 euros por la ocupación de las instalaciones hasta la expropiación forzosa, más 64.050 euros en concepto de intereses y pago de costas. Ambas partes suscribieron el contrato de arrendamiento del complejo deportivo y las antiguas escuelas en 1999. La renta anual era de 88.537 euros, cantidad que el Ayuntamiento descontaba de la deuda que ya entonces mantenía la empresa por el impago de impuestos municipales. Una vez finalizado el plazo de doce años fijado en el convenio, el Consistorio siguió obrando de la misma manera hasta 2018, a pesar de los intentos de la empresa por recuperar su propiedad.
La compañía, en proceso de liquidación, presentó el año pasado una demanda para que se ejecute una sentencia de 2018
El Ayuntamiento se defendió ante la demanda señalando que las cantidades que reclama Sniace fueron depositadas en el juzgado y posteriormente devueltas a las arcas municipales tras permanecer casi dos años a disposición de Sniace, que «nunca las reclamó». También explicó que los 213.500 euros serían compensados con el impago de impuestos de Sniace (IAE, IBI...). Respecto a la cuantía estimada para intereses y costas del procedimiento, la Administración local indicó que no podía ser objeto de compensación al no cumplirse los requisitos legales exigidos, ya que «es necesario que las deudas estén vencidas, sean líquidas y exigibles, estando pendiente de determinar la cuantía exacta por este concepto».
«Nos encontramos ante una cuestión de justicia material -explicaba el Consistorio-, ya que Sniace es el mayor deudor de la Hacienda Pública Municipal y es paradójico que el Ayuntamiento pague escrupulosamente en metálico las deudas que tiene con el ejecutante, pero no pueda resarcirse por vía de compensación de lo que esta vez le debe para hacer efectivo el mandato judicial».
Por todo ello, el Ayuntamiento solicitó al juzgado que tuvieses por formulada la oposición a la ejecución instada, declarando que no procedía la misma en los términos solicitados, al estar pagado el principal reclamado (213.500 euros) por compensación administrativa. También pidió que quedase consignada la cantidad correspondiente a costas e intereses (64.050 euros) «en virtud de la deuda que ostenta Sniace con el Ayuntamiento». Por último, el Consistorio solicitó la suspensión del embargo decretado contra él.
Sin embargo, el juzgado ha desestimado ahora la oposición a la ejecución de la sentencia y ha acordado que continúe el proceso, todo ello con imposición de costas al Consistorio. «Nos encontramos ante una ejecución de título judicial cuyas causas de oposición, tasadas, se encuentran en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pero entre ellas no aparece la alegada compensación», señala el fallo. «La aplicación de la ley concursal a la compensación planteada -añade- nunca podría hacerse por quien dicta la presente resolución, al carecer de la necesaria competencia objetiva en la materia».
El Ayuntamiento ha decidido presentar recurso de apelación. Entiende que la LEC no se ha aplicado de forma adecuada y la compensación debe ser admitida como forma de pago. También considera que debe ser absuelto de la imposición de costas «por existir serias dudas de derecho conforme a la jurisprudencia». Por último, suplica que en el caso de falta de competencia objetiva, se indique la clase de tribunal al que corresponde el asunto.
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