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"El Plan del 97 dejaba un margen notable para el desarrollo de Santander"

"El Plan del 97 dejaba un margen notable para el desarrollo de Santander"

El arquitecto Bernardo Ynzenga fue el autor de un documento que define como «prudente», «pensado para consolidar la ciudad», y que volvería a ser el vigente si el Supremo tumba el actual

Álvaro Machín

Miércoles, 26 de octubre 2016, 07:18

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Era ya un documento en el archivo. Un papel para la historia o para los estudiosos del urbanismo. Pero si el Tribunal Supremo echa definitivamente abajo el Plan General de Ordenación Urbana, a más de uno le tocará desempolvar el del 97, que será el vigente e inesperado elemento que marcará la pauta en la ciudad. «Era bastante prudente». Lo dice su autor, la persona que redactó el texto, con la que ayer se puso en contacto este periódico. Bernardo Ynzenga, arquitecto por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid y con estudios de Postgrado en la Universidad de California, Berkeley, recuerda que el planteamiento general se basaba en «consolidar la ciudad», con actuaciones previstas para «reconducir las zonas que estaban patas arriba en lo que era el Santander de entonces» y que dejaba «un margen notable para el desarrollo». Ejes estratégicos. Una buena cantidad de «suelo no programado», con un desarrollo «prudencial» hacia la costa y hacia el Oeste. «Se dejaron para cuando hiciera falta, para cuando la ciudad creciera».

Era, básicamente, poner en orden lo que ya formaba el contorno de Santander, mejorar zonas y cubrir los huecos para «consolidar la ciudad» con un conjunto de operaciones menores que, en su global, ya suponían una notable envergadura. «Ir rematando, ir completando». Eso «y también completar el contorno». «Se dejaba el espacio vacío para el parque de Las Llamas, empezaba la colonización de la parte de arriba, hacia el Norte, y dejaba como reserva a futuro el crecimiento hacia el Oeste». Los autores de este Plan entendieron que, por entonces, no era conveniente «desperdigar las actuaciones para ocupar un hueco excesivo en base a las previsiones que existían en ese momento». Que no era necesario allá por el 97 tocar determinadas zonas, «una reserva a futuro» en las que se actuara cuando el crecimiento lo demandara.

El experto destaca en este contexto el vaciado para el parque de Las Llamas, que se convertiría en un eje vertebrador entre partes del municipio, un lugar clave «por su topografía». Fue, de hecho, uno de los grandes asuntos en el documento de hace veinte años y una de las obras de mayor calado de las dos últimas décadas. Pero destaca, en todo caso, que «la operación mayor» estaba en otra parte. «Según venías de Madrid, en los terrenos vacíos que quedaban en la zona de la antigua siderurgia», apunta con el nombre entre la punta de los dedos. Ynzenga se refiere, en este sentido, al área de Nueva Montaña, que supuso la actuación de mayor envergadura sobre un amplio espacio que quedaba vacío y que ahora es una parte reconocible de la ciudad (entre otras cosas, con El Corte Inglés y todas las urbanizaciones de su entorno). «En Nueva Montaña y cruzando el ferrocarril, al otro lado».

El Plan del 97 es un pasado con pinta de regreso. Pero todo depende del contenido de la sentencia del Supremo. «Todos se preguntarán ahora en qué situación queda cada cosa, si tiene arreglo, si no lo tiene... Pero pronunciarse ahora mismo sin conocer la sentencia es tirarse a una piscina que no tiene agua».

Eso sí, el experto, en base a casos anteriores, advierte de que el Tribunal Supremo ha tumbado otros muchos planes basándose en asuntos relacionados con la tramitación, con la falta de algún informe o algún paso medioambiental. Cuestiones más vinculadas con el procedimiento y, normalmente, subsanables. Porque el Supremo «rara vez» entra al detalle de la valoración de los planteamientos aunque eso no suponga que no lo haya hecho en alguna ocasión y que no sea el caso con el de Santander. «Aquí afirma en todo caso está el tema de fondo de las previsiones demográficas según he podido leer y, por tanto, no me atrevo a decir nada sin conocer el contenido de la sentencia».

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