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El conflicto de la plusvalía llega ante el Supremo mientras la justicia teme una avalancha de reclamaciones

El conflicto de la plusvalía llega ante el Supremo mientras la justicia teme una avalancha de reclamaciones

Hacienda ha pactado con los ayuntamientos una nueva fórmula de cálculo, tras anular la anterior el Constitucional, pero solo se aplicará a los contratos desde junio pasado

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Martes, 23 de enero 2018, 08:13

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El conflicto de la plusvalía municipal, esto es, el impuesto que vienen cobrando los ayuntamientos por cada compraventa de un inmueble, tiene visos de ir para largo. No siquiera el principio de acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), que se espera sea aprobado por el Consejo de Ministros en febrero para su posterior debate parlamentario, servirá para cerrarlo, aunque sí para clarificar en parte el escenario.

Todo parte de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) la primavera pasada -publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de junio-, donde avalaba que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) no se aplicara si habían existido pérdidas en la compraventa del inmueble. El fallo iba más allá, pues ponía en cuestión los criterios que los ayuntamientos usaban hasta entonces para calcular lo que se conoce popularmente como plusvalía y, por lo tanto, el legislador debería fijar unos nuevos que se ajustasen más a la realidad.

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El principal error -el TC declaró la nulidad de dos puntos del artículo 107 (el 1 y el 2) y otro del 110 (el 4) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales- consiste en que los ayuntamientos no venían apreciando bien la variación de precio registrada durante los años en los que el último propietario (el obligado tributario) había tenido el inmueble. En su lugar, se limitaban a multiplicar el valor catastral actual del suelo por ese número de ejercicios y por un coeficiente anual de incremento según el tiempo transcurrido.

Pero los magistrados entendieron que es una fórmula enrevesada, e incluso podía arrojar el valor que tendría el bien en el futuro y no en el momento de la compraventa, esto es, sería más una expectativa de apreciación y no una foto real de lo ocurrido. Por eso, al declararse inconstitucional tal mecanismo, distintos juzgados y tribunales han ido poniéndose del lado de los ciudadanos en sus reclamaciones.

No es que den por buenos los argumentos de los contribuyentes sobre si ha habido o no ganancia en la compraventa, por ejemplo de una casa, y si estarían obligados a pagar la plusvalía. Es mucho más simple: afirman que no pueden valorar si ha habido o no incremento en el valor del terreno (referente básico para determinar el impuesto), porque el TC declaró nulos los artículos de la normativa sobre haciendas locales que daban pie a ello. Por eso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid -el de Valencia se ha pronunciado en términos parecidos- ha anulado la liquidación presentada por un ayuntamiento “en cuanto estaba girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico”.

En esa sentencia, que va en la línea de otras dictadas por distintos jueces en varias provincias, se afirmaba también que el resultado de la plusvalía “no puede ser reexaminado a la vista de prueba pericial alguna”. Es decir, que al no ser los coeficientes fiables para comprobar si realmente había ganancia o no en la transmisión inmobiliaria, la justicia pone en manos del legislador (como ya hizo el TC) solventar esta cuestión porque “no resulta ajustado a derecho dejar al arbitrio del aplicador” determinar si existe o no obligación tributaria, y en tal caso conforme a qué criterios.

A la espera del nuevo cálculo

La situación ha llegado al punto de que incluso en casos donde aparentemente sí existía incremento de valor, algunos juzgados y el propio tribunal madrileño han anulado el pago. Los ayuntamientos, como era de esperar, han recurrido esas resoluciones y, según fuentes jurídicas, al Tribunal Supremo ya han llegado recursos de casación de los consistorios de Zaragoza, Santander, A Coruña y Cartagena, aunque se prevén más. Dado que la tramitación de esos casos no es rápida, es probable que cuando se produzcan las primeras resoluciones ya sea una realidad la nueva fórmula pactada por Hacienda y la FEMP, que entraría en vigor el verano próximo.

En ella se establece que el contribuyente acredite si ha existido o no incremento de valor, aportando documentos como las escrituras de compra y venta del inmueble, o las declaraciones de impuestos. Para el cálculo de la posible revalorización se fijan nuevos coeficientes según los años transcurridos entre una y otra, actualizados anualmente por Hacienda: partirían de 0,09 para las operaciones con antigüedad inferior a un año (los llamados ‘pelotazos’ y un buen número de transmisiones hechas por inmobiliarias) y un máximo del 0,60 cuando hayan pasado 20 o más.

El problema es que se ha limitado la retroactividad de la reforma, pese a que las reclamaciones pueden retrotraerse hasta cuatro años -a priori, se pueden recurrir plusvalías de hasta 2013, según cuándo se hubiera acudido a los tribunales. Hacienda solo aplicará la nueva fórmula a las operaciones posteriores al 15 de junio de 2017 (cuando se publicó en el BOE el fallo del TC); el resto tendrán que ser resueltas por los tribunales y se esperan miles de demandas. Distintos bufetes calculan que los ayuntamientos han podido cobrar hasta un 35% de más, cerca de 3.000 millones en esos cuatro ejercicios. En previsión de lo que pueda pasar, la FEMP pedirá al Gobierno que cree un fondo de compensación temporal, pero éste no parece por la labor.

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