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Así estaba el Alto del Cuco en 2016, cuando se llevaba a medias la demolición de la urbanización. Javier Rosendo

El juez exime a Piélagos del pago de 89 millones a Fadesa por el fiasco de El Cuco

La alcaldesa, Verónica Samperio, asegura que el fallo del TSJC, que puede ser recurrido, «cierra un capítulo» en la historia del municipio y libra al Ayuntamiento de una «quiebra inmediata»

Sheila Izquierdo

Piélagos

Miércoles, 9 de diciembre 2020, 14:47

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado que el Ayuntamiento de Piélagos no deberá indemnizar a la constructora Martinsa-Fadesa por la anulación del Plan Parcial del Alto del Cuco, entendiendo que no da lugar la pretensión de la empresa de exigirle al Consistorio los cerca de 89 millones de euros en concepto de daños y perjuicios. Se trata de una «excelente noticia», consideró ayer la alcaldesa, Verónica Samperio, ya que supone «cerrar un capítulo muy pesado» para la historia del municipio y «quitarse una losa». A su juicio, un fallo en otro sentido hubiera significado «la quiebra inmediata» para el Ayuntamiento, con un presupuesto anual de 19 millones. «Hubiera sido inasumible».

El auto, emitido el 30 de noviembre y contra el que cabe recurso de casación, recoge que la sociedad «no tiene derecho» a la indemnización que reclamaba, «ni siquiera para apreciar una concurrencia de culpas derivada de una culpa compartida». La promotora cuantificaba en unos 89 millones de euros la reclamación –70.102.582 euros por los conceptos de daño emergente y lucro cesante, más 18.877.015 euros en concepto de actualización de ese daño patrimonial–.

Dentro de las razones que esgrime la sala, se entiende que la empresa actuó «como promotora del desarrollo urbanístico de los terrenos, siendo la promotora de la ordenación detallada del suelo para su transformación, plan parcial de iniciativa privada, por lo que ha de asumir los riesgos propios de su actividad empresarial, que tanto supone la posibilidad de ingresos como las de pérdidas».

Con ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria tumba el recurso de la promotora que presentó contra la sentencia dictada en junio de 2019 por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 3 de Santander, que ya desestimó su pretensión de ser indemnizada.

Y es que, en aquel fallo, ya se consideraba la «inexistencia de la antijuridicidad del daño» y se apreciaba que la promotora «ha de soportar los daños derivados de la anulación por su actuación al presentar un proyecto en suelo urbanizable delimitado que requirió la elaboración de un informe medio ambiental que, si bien provocó una estimación medioambiental aprobatoria con condiciones el 26 de septiembre de 2003, ha podido constatarse que fue una aprobación de estimación de impacto ambiental con errores».

En este punto, aquel fallo se refería a su sentencia de 2007 que anuló el Plan Parcial del Alto del Cuco y que luego fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2011. Un fallo que constataba que «es la ruptura de la armonía del paisaje, en un entorno natural rural precisado de protección sobre el que las actuaciones urbanísticas precedentes no han hecho sino contribuir a su progresiva degradación, la que en definitiva sustenta la anulación del Plan Parcial del Sector 2 de Piélagos, por su clara vulneración del artículo 34 de la Ley del Suelo de Cantabria».

A falta de requisito legal

Por todo ello, la sala señala ahora que «siendo la conducta de la propia sociedad perjudicada determinante en la producción del daño sufrido cuya indemnización reclama en la demanda, falta uno de los presupuestos y requisitos legales necesarios para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración».

En este sentido, la sentencia se refiere al dictamen emitido en 2017 por el Consejo de Estado en el que indicó que «en la tipología de la edificación elegida por la empresa promotora se encuentra el origen de la nulidad que afectó posteriormente al plan parcial», y que «el hecho de que, sobre este instrumento de planeamiento, recayera la aprobación del Ayuntamiento de Piélagos no permite desplazar la total responsabilidad a la Administración pública».

Así, señala que «es el plan o proyecto de urbanización presentado por la promotora el que incurre en el motivo de nulidad aportando un informe de impacto ambiental acomodado, con datos que no se corresponden a la realidad». Y no queda ahí. La sala entiende que «la promotora Fadesa desmontó la ladera, urbanizó, edificó la zona a pesar de que era consciente de que la validez del plan parcial pendía de una resolución judicial, incluso vendió las viviendas edificadas, lo cual no se acomoda a la buena fe».

Hubiera sido la «quiebra»

La alcaldesa de Piélagos aplaudió ayer el fallo de la sala, porque permite cerrar un capítulo «muy pesado». «Para nosotros hoy es un día de celebración», aseguraba a Efe minutos después de que se diera a conocer la sentencia a los medios. Preguntada por este periódico, la regidora reconoció que un fallo contrario al que ha emitido la sala hubiera «puesto en serio peligro la viabilidad económica del Ayuntamiento», teniendo en cuenta que la empresa pedía 89 millones de euros a un municipio que maneja un presupuesto anual cercano a los 19 millones de euros. «Hubiera sido inasumible; ni siquiera hubiéramos podido afrontar la mitad de lo que exigía la promotora. Hubiéramos tenido que repartir el Ayuntamiento en trocitos y mal venderlos en un mercadillo».

Por eso, la satisfacción porque el TSJC diera la razón al Ayuntamiento era mayúscula. No obstante, enfatizó la alcaldesa, esto solo ha sido «un capítulo», puesto que Piélagos sigue librando otras batallas en el plano urbanístico y sigue asumiendo económicamente la dentellada sobre El Alto del Cuco y se prepara para la ejecución de las sentencias de derribo en Liencres. «Los problemas no han acabado», matizó la alcaldesa.

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