Un informe determinará la validez de las multas de los policías en prácticas
El Ayuntamiento esperará a conocerlas conclusiones de ese dictamen antes de tomar «las medidas oportunas»
N. G. Ucelay / C. de la peña
Santander
Viernes, 7 de junio 2019, 07:15
El Ayuntamiento de Santander ha encargado a sus servicios jurídicos la elaboración de un informe que aclare cuáles son los cometidos que pueden realizar los ... quince funcionarios en prácticas con cargo de Policía Local a los que la semana pasada les fue retirada el arma reglamentaria después de que la Abogacía General del Estado advirtiera de que no están autorizados a llevarlas en un documento en el que, además, pone en duda sus atribuciones.
«En función de las conclusiones que se extraigan de dicho informe se tomarán las medidas que se consideren oportunas».
El Consistorio piensa resolver así una de las dudas que han surgido después de que se haya sabido que los quince aspirantes en cuestión han estado ejerciendo cinco meses como agentes de la Policía Local sin haber superado el pertinente curso de formación que les acredita como funcionarios de carrera, una circunstancia que cuestiona la validez de las actuaciones que han realizado en la ciudad durante todo ese tiempo.
De lo que concluya ese informe, que, por cierto, se va a redactar cinco meses después de que lo solicitara el propio jefe de la Policía Local, va a depender en buena medida la estrategia que adoptará el Ayuntamiento a la hora de asumir sus responsabilidades.
Si, a la vista de la documentación que ya está recopilando al respecto, el equipo jurídico municipal determina que los quince aspirantes son lo que siempre ha dicho que son –funcionarios en prácticas con cargo de Policía Local–, dará por buenas todas y cada una de las actuaciones en las que haya intervenido cualquiera de ellos porque ese perfil, el de funcionario en prácticas con cargo de Policía Local, les confiere autoridad.
Pero si, por el contrario, deduce que los quince aspirantes fueron nombrados funcionarios en prácticas erróneamente, tal y como piensa la Abogacía General del Estado y sostiene el jefe de la Policía Local, entonces tendrá que articular los mecanismos legales que sean necesarios para atender debidamente el aluvión de recursos vía judicial que podría recibir de parte de cuantos ciudadanos hubieran sido sancionados por cualquiera de ellos, a los que la retirada de esa consideración invalidaría como agentes de la autoridad.
Primer eco en los tribunales
En tanto su servicio jurídico elabora ese informe, que será decisivo, el Ayuntamiento de Santander sigue trabajando a sabiendas de que el escándalo de los policías locales ya ha tenido su primer eco en los tribunales de justicia.
Según ha podido saber este periódico, el abogado Francisco Javier Villoria, que defiende a un conductor que dio positivo en una prueba de alcoholemia y fue detenido y conducido a dependencias policiales, ha solicitado la nulidad de actuaciones porque uno de los dos policías que intervinieron en la diligencia era un funcionario en prácticas y por lo tanto, a su manera de ver, «carecía de la capacidad legal para practicar una detención».
El juicio se celebró anteayer en el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander y su magistrado titular, José Hoya Coromina, resolverá la cuestión en la sentencia, que se conocerá próximamente.
Aunque no sienta jurisprudencia porque podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cantabria, la resolución judicial tiene su trascendencia en este conflicto porque si el magistrado estima que los funcionarios en prácticas no están habilitados para ejercer las funciones propias de un agente de la ley, todos los actos en los que hayan intervenido (multas, sanciones, detenciones, etcétera) serán nulos de pleno de Derecho.
El juicio se celebró a las nueve de la mañana del pasado miércoles, cuando el problema de los agentes ya había saltado a la opinión pública y se había acordado retirar la pistola a los implicados.
Por eso, el abogado del imputado, sabedor de que uno de los policías intervinientes estaba en prácticas porque no había realizado el curso de formación que le habilita plenamente como agente de la autoridad, alegó como cuestión previa la nulidad de actuaciones.
Para ello, enarboló el informe jurídico realizado por la Abogacía General del Estado en el que indica al Ayuntamiento de Santander que este tipo de agentes en prácticas «no se encuentran en situación de servicio activo ni ninguna otra que reglamentariamente les habilite». El letrado argumentó que se había vulnerado el derecho fundamental a la libertad de su defendido, ya que se había procedido a su detención por alguien que, según sostiene la Abogacía del Estado, no tenía capacidad legal para ello.
El magistrado acordó continuar con el juicio al estimar que el agente en prácticas estaba acompaña- do por un funcionario de carrera. En su informe de conclusiones, el abogado insistió en que se trataba de una patrulla, que como tal, actúa «conjuntamente y de forma solidaria», de manera que si hay una irregularidad en uno de ellos se extiende a toda la actuación.
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