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Luis Acayro Sánchez, en el juicio celebrado en diciembre de 2015 en Santander.
Levantan la suspensión al juez Acayro tras su absolución por el Supremo

Levantan la suspensión al juez Acayro tras su absolución por el Supremo

El Consejo General del Poder Judicial devuelve a sus funciones al titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander

efe

Jueves, 14 de julio 2016, 18:27

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este jueves levantar la suspensión provisional de funciones del magistrado Luis Acayro Sánchez, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander, tras su absolución por el Tribunal Supremo .

La suspensión provisional se acordó el 22 de diciembre de 2015, tras la apertura de juicio oral juez por la presunta comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Este artículo establece que los jueces y magistrados serán suspendidos "cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones" y que la medida durará hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

El Supremo absolvió al juez en una sentencia dictada el 4 de julio, por lo que la Comisión Permanente ha procedido a acordar el alzamiento de la suspensión provisional de funciones.

El juez Acayro, que nunca había hecho una valoración pública sobre su caso, explicó a este diario tras conocer el fallo, que "lo que ha dicho el Tribunal Supremo lo resume todo". La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, indica que el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial admite la cesión de datos para fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Y en ambos casos, subraya la resolución, su cesión al CGPJ «está autorizada» cuando este órgano actúa en el ejercicio de sus funciones de inspección y control o en el ejercicio de las competencias que tenga legalmente atribuidas.

No hubo delito

Por eso, concluye que «ni el juez que solicitó el certificado, ni la Letrada de la Administración de Justicia que accedió con sus claves al Registro Central de Penados ni, por supuesto, el Consejo General del Poder Judicial, que había incoado una información previa a través del Servicio de Inspección, pueden considerarse actores de una ilegítima injerencia en el derecho a la autodeterminación informativa que proclama el artículo 18.4 de la CE y que tutela penalmente el artículo 197.2 del Código Penal».

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