Borrar
Javier Rosendo

El Supremo no admite el recurso del edil del PSOE expulsado del pleno en Alfoz por grabar la sesión

El TSJC ya consideró en su día que Bretones actuó adecuadamente ya que el edil se negó a colocar la cámara en el lugar fijado para ello

DM .

Santander

Lunes, 16 de diciembre 2019, 19:17

Comenta

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso del edil del PSOE que en mayo del año pasado fue expulsado de un pleno en Alfoz de Lloredo por grabar imágenes con su móvil del alcalde y de los ediles del equipo de gobierno, y además le han impuesto las costas procesales.

Los hechos que originaron este pleito se produjeron en mayo de 2018, cuando el alcalde de Alfoz de Lloredo, Enrique Bretones, entonces en el PP y ahora independiente, expulsó del salón de plenos antes de comenzar la sesión al portavoz del PSOE, Fernando Rodríguez, porque pretendía grabar la sesión desde su escaño utilizando para ello su teléfono móvil, algo que venía haciendo desde hace meses.

El Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación del portavoz del grupo socialista contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que amparaba al alcalde.

El juez ha impuesto al edil del PSOE las costas procesales hasta la cifra máxima por todos los conceptos, 2.000 euros a favor de la parte recurrida.

En una nota de prensa del Ayuntamiento de Alfoz, se destaca que la doctrina jurídica señala que «los concejales tienen que soportar las grabaciones porque va en la naturaleza pública de la actividad, en el marco de las instituciones representativas y en el derecho da la información», pero añade que «no tienen por qué penar con la grabación directa de sus personas, la que pone la atención exclusivamente en su comportamiento«.

Ése fue el argumento con el que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dio la razón al alcalde de Alfoz de Lloredo.

Según explica el Consistorio, la expulsión del edil del PSOE se produjo cuando, tras pedirle varias veces el alcalde que retirase el móvil en modo de grabación de su cara y de las de sus concejales y lo colocase en otro lugar, éste continuó con la conducta que para el juez «afecta negativamente al orden de la sesión, lo que determina la correspondencia del requerimiento» del regidor.

«Bretones avisó a Rodríguez en reiteradas ocasiones de que su conducta le supondría la expulsión del pleno, recordándole que el Ayuntamiento había habilitado una mesa desde donde se realizaba una grabación a la que luego podría tener acceso y sobre la que él podía colocar su teléfono para grabar si así lo deseaba desde un ángulo que no comprometiera a nadie», señala el Ayuntamiento.

El TSJC, según el Consistorio, entendió que la expulsión del concejal fue adecuada para el fin perseguido, de «eliminar la perturbación del orden de la sesión», una vez que se negó a ubicar su teléfono móvil en un lugar común destinado a la grabación de las sesiones.

«En este caso, es relevante el lugar donde el concejal pretendía grabar las imágenes, lo que determinaba una imagen fija, cercana y concentrada en concretos concejales, imagen que posteriormente se difundía en la red», reconocía la sentencia del TSJC.

Bajo el parecer de la Sala, esa forma de realizar la grabación, la concentración en concejales concretos, viene a convertir a éstos, «por así decirlo, en protagonistas del documento cinematográfico, en el objeto inmediato y directo de la filmación, aislándoles con ello del resto de concejales, como si el fin de la grabación no fuese captar el debate y la deliberación que se desarrolla en la sesión del pleno, sino únicamente lo que dicen y hacen los concejales objeto de la grabación».

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

eldiariomontanes El Supremo no admite el recurso del edil del PSOE expulsado del pleno en Alfoz por grabar la sesión

El Supremo no admite el recurso del edil del PSOE expulsado del pleno en Alfoz por grabar la sesión